Allen, 20 de Noviembre de 2014.-
VISTO:
El déficit habitacional existente en la Ciudad de Allen y el creciente número de solicitudes de terrenos sociales que se reciben en el Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la tierra y a la vivienda es uno de los derechos fundamentales del ser humano, amparado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Carta Orgánica Municipal de Allen;
Que el Gobierno Municipal ha intervenido para intentar paliar este déficit mediante la expropiación de tierras cuya adjudicación se encuentra en proceso y que generaran ingresos a las arcas Comunales;
Que resulta necesario que estos ingresos se destinen a la adquisición por parte del Municipio de nuevas tierras que puedan incorporarse al ejido urbano como Loteos Sociales;
Que de conformidad a lo normado por el Art. 28 Inciso f) de la Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante la adquisición y enajenación de los bienes Municipales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20/11/14, según consta en Acta Nº 1128, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CREASE el "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES", constituido por los fondos que se obtengan de la venta de tierras por parte del Municipio.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta Bancaria especial en la Sucursal del Banco Nación Argentina de la Ciudad de Allen, denominada "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES" en la que depositará mensualmente, antes del decimo día hábil del mes subsiguiente al de su percepción, los importes, parciales o totales, ingresados a la Tesorería Municipal por la venta de terrenos de propiedad del Municipio.
Artículo 3º: Los fondos depositados en la cuenta bancaria mencionada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza solo podrán ser utilizados para la adquisición de nuevas tierras destinadas a Loteos Sociales, previa autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinente. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064/14.C.D.-