Allen, 14 de Octubre de 1999.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Juana Huenupil; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Allen, de Tasas Re
tributivas y ser incluida en la norma en vigencia, que benefi cia a Jubilados y Pensionados;
Que la Señora Huenupil fue encuadrada en la Orde
nanza Municipal que beneficia a Jubilados y Pensionados mediante Ordenanza Municipal N° 110/97 de fecha 11-09-97, y por desconocimiento no se presentó a realizar los trámites que la norma establece, generando en la actualidad deuda de Tasas Municipales;
Que la situación socio-económica de la Señora contribuyente no ha variado, teniendo como único ingreso una
pensión mínima;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici-
pal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo po- drán establecerse inspiradas en principios de justicia so- cial, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 14-10-99, según consta en Acta N° 463, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 5° Bimetre inclusive año 1999 a la Nomencla-
tura Catastral B-286-03-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal la Señora Juana Hue
nupil se deberá encuadrar en la Ordenanza Muni-
cipal que beneficia a Jubilados y Pensionados en
un 100% (cien por ciento), en las Tasas Retribu-
tivas.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 115/99.C.D.-