Allen, 14 de Noviembre de 2.013.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 035/93; y
CONSIDERANDO:
Que la misma contempla aspectos básicos en la promoción y asistencia del discapacitado;
Que esta Ordenanza es ambigua en relación a terminología y a las modificaciones que presenta la Ley Nacional N° 22431 y la Ley Provincial N° 2055;
Que el Municipio debe atender las necesidades vitales, sociales y/o comunitarias que se susciten dentro del área de discapacidad;
Que es necesaria una nueva Ordenanza Municipal que contemple las modificaciones que presentan los articulados de la Ley Provincial N° 2055;
Que es necesaria la inclusión de aquellas personas que se encuentran alejadas del cuerpo social y necesitan respuestas concretas a sus necesidades vitales;
Que se deben contemplar las modificaciones en el régimen de promoción integral de las personas con discapacidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-11-13, según consta en Acta Nº 1086 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 035/93.
Artículo 2º: PROMUÉVASE para todas las áreas de la Administración local la adopción del Régimen de Promoción Integral y Concreta de las Necesidades de las Personas con Discapacidad en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 2055 y sus Decretos Reglamentarios Nº 52/87 y 58/13.
Artículo 3º: RECONÓZCASE al Consejo Local de las Personas con Discapacidad como organismo autónomo mixto interinstitucional, y representante nato de la comunidad de Allen, e integrado por todos los entes relacionados y personas interesadas en la problemática de las personas con discapacidad.
Artículo 4º: PROVÉANSE los recursos necesarios para la difusión y promoción de lo que establece la Ley Provincial N° 2055 a nivel local en relación a las necesidades y a lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006-2007) siendo éste el marco legal y teórico vigente.
Artículo 5º: DESÍGNESE por el Concejo Deliberante, un miembro Titular y un Suplente, y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social para entender en todo lo referente a la rehabilitación y/o inclusión de las personas con discapacidad y asimismo integrar el organismo mencionado en el Artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal serán previstos anualmente en el Presupuesto Municipal, con su correspondiente Partida.
Artículo 7º: El Consejo Local de las Personas con Discapacidad coordinará los recursos existentes con la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 8º: PROMUÉVASE al personal de las distintas áreas locales (salud, educación, transporte, cultura, deporte, entre otros y personal de interpoderes) a reuniones debates sobre la temática de discapacidad de nuestra localidad.
Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 087/2013.C.D.