Allen, 31 de Octubre de 2.013.



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 001/13; y



CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza Municipal Nº 001/13 tiene como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Allen;

Que la misma sirve como herramienta para aquellos contribuyentes que poseen deuda y les da la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio;

Que a los efectos de incentivar a quienes tienen deuda es importante mantener un Régimen de Incentivos y Bonificaciones permanentes.

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-13, según consta en Acta Nº 1084 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: MODIFÍCANSE los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES PARA CONTRIBUYENTES MOROSOS:

Artículo 14º: FÍJESE un Régimen de Incentivos y Bonificaciones por regularización de deudas, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas que se acojan a las disposiciones del presente Plan de Regularización de Deudas.

Artículo 15º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones o Descuentos:

1) CONTADO: En caso de cancelación total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1) del Artículo 4°, se aplicará un cincuenta 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora.

2) CONTADO PARCIAL: En caso de cancelación parcial de la deuda e incorporación del saldo resultante en un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4°, se aplicará un 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora correspondientes a la porción del capital cancelado.

3) PLANES DE FINANCIACIÓN:

I) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del artículo 4°, y dicho plan no supere las 3 (tres) cuotas no se computarán intereses por financiación.

II) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del Artículo 4° y dicho plan supere las 3 (tres) cuotas, se aplicarán las siguientes Tasas de Interés bonificadas:

- Plan de Regularización de 4 a 12 cuotas: 0,50% mensual.

- Plan de Regularización de 13 a 24 cuotas: 0,75% mensual.

- Plan de Regularización de 25 a 36 cuotas: 1% mensual.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/2013.C.D.