Allen, 12 de Septiembre de 2013.




VISTO:


La Resolución Municipal Nº 0897/2013, del Poder Ejecutivo Municipal; y




CONSIDERANDO:



Que mediante la misma el Poder Ejecutivo Municipal Veta en forma Parcial la Ordenanza Municipal Nº 047/2013. C.D., en su Artículo 9º, apartado 3º inc. d) y Artículo 10º;

Que el Poder Ejecutivo fundamenta que para el tema de las enfermedades profesionales rige en forma obligatoria la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo, y el Art. 9º de la Ordenanza Municipal, establece dos años;

Que este Poder Legislativo considera que debe existir equidad con los beneficios de los cuales gozan los Empleados Municipales, tal lo establece el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal, en lo atinente a las licencias por enfermedad;

Que con referencia al Artículo 10º se menciona una Ley que se encuentra derogada;

Que dicha Ley sólo se encuentra derogada parcialmente;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12/09/13, según consta en Acta Nº 1076, se aprobó el pertinente proyecto;



POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA



Artículo 1º: ACEPTASE el Veto Parcial a la Ordenanza Munici-

pal 047/2013.C.D., en su Artículo 9º, apartado

3º inc. d) y Artículo 10º, por los motivos ex -

puestos en los considerandos.

Artículo 2º: MODIFICASE el Artículo 9º, Apartado 3º, inc. d),

de la Ordenanza Municipal Nº 047/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera: “En

caso de una enfermedad contraída en acto de ser-

vicio u ocasionada por el desarrollo de su tra-

bajo, se regirá por lo establecido en la Ley

24557.

Artículo 3º: MODIFICASE el Artículo 10º, de la Ordenanza Mu-

nicipal Nº 047/2013, el que quedará redactado de

la siguiente manera: “Para los casos no previs-

tos en la presente Ordenanza serán de aplicación

las normas contenidas en la Ley Nacional Nº

9688, 24557 y concordantes.

Artículo: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052/2013.C.D.-