Allen, 30 de Septiembre de 1999.



VISTO:


Las Ordenanzas Municipales N° 063/85 y N° 037/ 87, referente al otorgamiento de Licencias Comerciales para la Venta de Bebidas Alcohólicas para consumo en local; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 037/87 en el Artículo 1°,
establece que, ante la recepción de solicitudes de habili- tación de comercios de Bares, Confiterías, Restaurantes,
Parrillas y/o similares con Venta de Bebidas Alcohólicas
para consumo en el local, se cobrarán dos Tasas una por el
rubro principal y otra por la venta de Bebidas;
Que esta norma ha ocasionado reclamos permanen-
tes por parte de los recurrentes, dado que los rubros mencio-
nados mantienen un costo dentro de los más elevados y el pago por duplicado lo encarece en forma notable e inaccesible;
Que es viable hallar un equilibrio equitativo en la tasa, de tal manera que satisfaga al contribuyente y
no perjudique los ingresos municipales;
Que la adopción de una modificación en el cobro, sería factible y beneficioso, ya que en la mayoría de los ca-
sos, el solicitante formula Plan de Pagos para abonar esta tasa, dificultándose la cancelación total, por cuanto paralelo a ello debe abonar mensualmente la tasas por Derecho de Inspección y se cuenta con antecedentes que los titulares cesan en la actividad, no cancelan las deudas, con el agravante de que mantienen domicilios en otras localidades, a veces inubicables;
Que lo concreto sería fijar un porcentaje sobre el rubro principal, con el fin de acordar planes a corto pla- zo con resultados positivos o el pago contado de la habilita- ción;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-09-99, según consta en Acta N° 461, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 037/87.



Artículo 2°: ESTABLECESE que, ante la solicitud de Licencias
Comerciales para la Habilitación de Comercios
de: Bares, Restaurantes, Parrillas, Confiterías
Start, Confiterías Bailables, Pizzerías y/o si-
milares, con venta de Bebidas Alcohólicas para
consumo en el local, se cobrará la Tasa por el
rubro principal y un 10% sobre ésta para la Ven-
ta de Bebidas Alcohólicas, otorgándose la Licen-
cia Comercial correspondiente, figurando la Ven-
ta de Bebidas como anexo a la misma.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/99.C.D.-