Allen, 30 de Agosto de 2.012.-



VISTO:



La necesidad de lograr un ordenamiento respecto a excavaciones con o sin roturas de pavimento y veredas en la vía pública que realizan los vecinos motivadas por la reparación de servicios, ejecución de obras lineales, conexiones domiciliarias, etc.; y



CONSIDERANDO:



Que se hace necesario contar con una normativa que regule lo mencionado en el Visto, adecuada a las circunstancias actuales de desarrollo de la Ciudad;

Que la transformación de la realidad política administrativa del país, unida al crecimiento del área urbana, hacen necesario un control más acotado de las autorizaciones de roturas del pavimento y aperturas de zanjas en la vía pública;

Que es derecho y deber inexcusable del Estado Municipal, velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30/08/12, según consta en Acta Nº 1035, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: APRUEBASE el texto: “La Reglamentación de Ordenamiento en Roturas y/o Excavaciones en la Vía Pública”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 125/84, 160/93, 072/00, 034/08 y 073/09.

Artículo 3º: PROCÉDASE a la impresión de este cuerpo normativo y tomen conocimiento del mismo las áreas intervinientes del Municipio.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE a las distintas reparticiones con servicios en el espacio público.

Artículo 5º: IMPÚTESE la publicación y notificación a la partida presupuestaria correspondiente.



Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058/2012.C.D.-



ANEXO I


ORDENAMIENTO EN ROTURAS Y/O EXCAVACIONES EN LA VÍA PÚBLICA



A) DE LAS AUTORIZACIONES OBJETO:


ARTICULO 1º) Toda obra en la vía pública que produzca roturas de pavimento y/o veredas o excavaciones de cualquier naturaleza, deberá tramitar su autorización en la Municipalidad de Allen.

ARTICULO 2º) La autorización correspondiente (formulario Permiso Apertura de la Vía Pública según Modelo Adjunto), será extendida en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección de Obras Particulares, pudiendo ser:


a) Por conexiones individuales a redes de servicio (domiciliarias):

Esta solicitud será estrictamente personal y podrá ser llevada a cabo por el matriculado responsable o el propietario interesado. La autorización para efectuar la rotura le será entregada únicamente al propietario, previa verificación dominial, libre deuda, regulación edilicia (para obras nuevas) y pago del Derecho de Oficina correspondiente y a lo expuesto en el Articulo 3. Dicha autorización tendrá un plazo máximo, contado a partir de la emisión de la correspondiente autorización, para concluir los trabajos y la reparación integral del espacio afectado.


b) Por ejecución de Obras lineales:

El “Ejecutor Responsable” de cualquier obra en la vía pública, ya sea “privado” o “repartición pública”, deberá solicitar –mediante expediente de Mesa de Entrada- la debida autorización en la Dirección de Obras Particulares. La autorización le será entregada previa verificación de la documentación inherente a la obra y pago del Derecho de Oficina correspondiente y a lo expuesto en el Artículo 3. En el Acto Autorizante se fijará el plazo máximo de ejecución de tareas, contado a partir de la emisión de la correspondiente autorización a cuya finalización deberá repararse en forma integral el espacio afectado.

c) Por ejecución de Obras Lineales:

Reparación y/o Mantenimiento de Redes: Todo tipo de trabajos de mantenimiento y/o reparación de redes emplazadas en la vía pública que produzcan roturas, podrán efectuarse sin previo aviso al Municipio toda vez que los mismos sean “urgentes”. Los trabajos considerados “de rutina” deberán ser autorizados por anticipado y seguir el proceso de autorización previsto en la presente. En estos casos especiales “urgentes”, deberá comunicarse a la Municipalidad sobre la ubicación y magnitud de la rotura efectuada (o en ejecución) dentro de las 24 horas de comenzada la misma. Las obras realizadas en estas condiciones se encuentran sujetas al pago del Derecho de Oficina y los metros cuadrados afectados y la obligación de reparación integral del espacio afectado.

Todo trabajo a realizarse en la vía pública que implique roturas de pavimento y/o veredas o excavaciones de cualquier naturaleza deberá estar previamente autorizado y registrado ante la Dirección de Obras Particulares. Al efecto los interesados deberán presentar solicitud por escrito informando ubicación de las obras, describiendo el tipo de trabajos que se realizarán, tiempo estimado que insumirán los trabajos y cantidad de metros cuadrados ocupados y abonar ante la Dirección de Fiscalización Interna de Ingresos Públicos el canon establecido de acuerdo al tipo de trabajos a realizar, los metros cuadrados ocupados y el tiempo que demandaran los mismos de acuerdo al Artículo 3º.

ARTICULO 3º) Todo solicitante de un Permiso de Apertura de la vía pública deberá constituir una garantía a favor de la Municipalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que resulta de la Planilla I anexa a esta Ordenanza. La constitución de tal garantía será requisito indispensable para la obtención del Permiso que se solicite. En el caso de empresas prestatarias de servicios públicos con intervenciones constantes sobre la vía pública se podrá constituir una garantía flotante la que será calculada conforme a la estimación que efectúe la Secretaria de Planeamiento teniendo en cuenta el promedio de las intervenciones anuales efectuadas por la empresa solicitante.

Dicho depósito será en efectivo o mediante seguro de caución a favor de la Municipalidad de Allen.

ARTICULO 4º) La iniciación efectiva de los trabajos deberá verificarse dentro de los treinta (30) días de notificado el otorgamiento del correspondiente permiso, de no darse inicio a los trabajos en el plazo indicado se procederá al archivo de las actuaciones, previo a lo cual se hará efectiva la devolución de las garantías que se hubieran constituido. En caso de que con posterioridad al plazo fijado el peticionante insista en la ejecución de los trabajos, deberá tramitar un nuevo Permiso conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º) Vencimiento de las Autorizaciones: Toda autorización para efectuar zanjeos y/o roturas en la vía pública y su reparación integral, tendrá un plazo límite de ejecución, el cual comenzará a contarse a partir de la extensión del correspondiente Certificado. El interesado, ya sea particular, ente oficial o concesionario de servicio u obra pública, deberá ajustarse estrictamente al comienzo y finalización de los trabajos en el plazo estipulado. Cualquier demora en el comienzo o terminación de las tareas en el espacio público deberá ser planteado por anticipado al Municipio, acompañado del correspondiente justificativo.


B) DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:


ARTICULO 6º) Dado que la presente Ordenanza Municipal tiene por objeto “ordenar” la realización de roturas en calzadas y veredas, una vez cumplido el primer paso sobre la autorización, deberá atenderse muy especialmente: la señalización y protección del sector, el balizamiento nocturno, los pasos puente de acceso y la delimitación de las roturas en pavimento de hormigón.

ARTICULO 7º) Señalización: Deberán colocarse carteles indicadores del peligro existente, como asimismo de los posibles desvíos al tránsito vehicular. Los mismos deberán ser suficientemente visibles y pintados de color reglamentario, a fin de que cumplan en perfecta medida su función preventiva.

ARTICULO 8º) Balizamiento nocturno: Los lugares afectados por trabajos (zanjas o montículos) deberán estar perfectamente balizados con señales luminosas en cantidad suficiente, que garanticen su visibilidad nocturna.

ARTICULO 9º) Pasos-puente de acceso: Las entradas a viviendas (peatonal o vehicular) afectadas por los trabajos, deberán salvarse con el montaje provisorio de elementos que permitan el traspaso. Deberán evitarse los montículos depositados sobre el cordón cuneta que interrumpan el normal escurrimiento pluvial ante la eventualidad de una lluvia, como asimismo no se autorizará interrupción total de calzadas o veredas, salvo excepciones expresadas fehacientemente en la autorización.

ARTICULO 10º) Delimitación de las roturas en pavimento de hormigón: las mismas se harán obligatoriamente de tal forma que sus bordes coincidan con las juntas del pavimento (paño completo). Cualquier circunstancia especial que obligue al interesado a efectuar otro tipo de rotura, deberá ser consultada a la inspección municipal y obtener su aprobación, previo al daño del pavimento. No obstante ello, de no romperse el pavimento de la manera señalada, la reparación deberá extenderse hasta la junta más próxima; o sea, ampliando la zona dañada originalmente.

Cuando el pavimento sea de asfalto la franja de rotura debe ser de 50 cm. mas ancho que el de la placa vibradora que se utilice para compactar el sector.

ARTICULO 11º) Queda prohibido efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas y/o erradicaciones o cualquier otra afectación del arbolado público con motivo de la construcción de una obra en la vía pública. Estas tareas de ser necesarias serán realizadas por el Municipio o por quien este indique bajo su control.


C) DE LAS INFRACCIONES – MULTAS:


ARTICULO 12º) Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo a las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio del incremento por los costos derivados de los trabajos urgentes que se realicen como consecuencia de sus inobservaciones o a fin de procurar la reparación integral del espacio afectado.

ARTICULO 13º) Excavaciones y/o roturas de pavimento efectuadas sin previa autorización: Dichas situaciones serán sancionadas, pudiendo la Municipalidad proceder a su inmediato tapado, cuando se considere excesivo el riesgo manifestado. Los costos por dichas tareas serán liquidados al responsable en función de los metros cuadrados afectados de acuerdo a la presente Ordenanza, más un 40 % en concepto de la imprevisión forzosa causada.

ARTICULO 14º) Señalización o balizamiento incorrecto o faltante: Se sancionará dicha circunstancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la presente Ordenanza, pudiendo igualmente la Municipalidad proceder a su inmediata señalización o balizamiento, cuando se considere riesgosa la misma.

ARTICULO 15º) Incumplimiento del plazo otorgado en la autorización: Al solicitante que incurra en infracción al plazo de reparación otorgado se le aplicará multa de acuerdo al Artículo 16º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16º) Por incumplir el plazo otorgado por la Secretaría de Planeamiento para ejecutar la reparación integral de los daños ocasionados con motivo de realizar trabajos en la vía pública, se penará con multas que van del 3% al 19 % según el Artículo 18º por cada día de mora, más los gastos inherentes a la reparación integral ejecutada por el Municipio. La señalización o balizamiento incorrecto o faltante se penará con multas que van del 11% al 60% según Artículo 18º.

ARTICULO 17º) RESPONSABILIDADES Son responsables solidarios por las transgresiones a la presente Ordenanza, tanto el ejecutor material de la obra, como el comitente, concesionario y/o permisionario de obra o servicio público y/o propietario del inmueble beneficiado; en el caso de participación de organismo público, será asumida por la entidad que corresponda. La responsabilidad alcanza por los conceptos de los costos en que hubiera incurrido el Municipio para garantizar la salud pública, como las multas y/o sanciones que pudieran aplicarse por transgresiones o deberes formales, como así también por los eventuales daños causados a terceros, de los que deba hacerse cargo la Municipalidad.

ARTICULO 18º) ACTUALIZACION: El Valor expresado en “HORAS” se actualizará, con los aumentos de Sueldos de los Empleados Municipales.

Tomando como referencia, el valor HORA del Sueldo Básico de la Categoría 12, del Empleado Municipal (1663,45/120= $/HORA 12)

Los ítems de la Planilla I, se calculan de acuerdo al siguiente detalle:



Ítems

Horas/m2

Precio/Hora

Precio/m2

1

14

12

168

2

28

12

336

3

21

12

252

4

30

12

360

5

9

12

108

6

7

12

84

7

14

12

168

8

11

12

132

9

14

12

168



PLANILLA I: Fondo de Garantía – Detalle de Montos

para casos de veredas y pavimentos de cualquier tipo.



Items

Designación

Precio por m2

Cant m2

Total

1

Rotura, excavación, tapada y compactación vereda

168



2

Reparación de vereda – Limpieza de Obra

336



3

Rotura, excavación, tapada y compactación calzada

252



4

Reparación de Calzada – Limpieza de Obra

360









Para casos de Calzada y Vereda de tierra




5

Rotura, excavación, tapada y compactación vereda

108



6

Reparación de vereda – Limpieza de Obra

84



7

Rotura, excavación, tapada y compactación calzada de tierra

168



8

Reparación de Calzada – Limpieza de Obra

132



9

Acarreo

168




Monto Fondo de Garantía




Municipalidad de Allen

Secretaría de Planeamiento

Dirección de Obras Particulares



Apertura de la Vía Pública




Allen,……de…………………de………




El que suscribe……………………………………………………………DNI Nº…………………

con domicilio en calle……………………………………………………………Nº……………….

en carácter de (*) Titular Lote / Titular Empresa / Apoderado Empresa


………………………………………………………………

solicita Permiso de Apertura de la Vía Pública para ejecutar Obra de:

(*) Conexión Domiciliaria / Obra de Infraestructura Aérea

Obra de Infraestructura Subterránea / Otras Aperturas


Para el Servicio de……………………………………………………………………………………………



Croquis de Ubicación







(*) Tachar lo que no corresponda ……………………………………..

Firma

Municipalidad de Allen

Secretaría de Planeamiento

Dirección de Obras Particulares




Permiso Apertura de la Vía Pública



Allen,……de…………………de………20……



OBRA: Conexión de: Gas - Agua - Cloacas.--------------------------------------------------


PROPIETARIO – OCUPANTE: ………………………………………………………………...


CALLE:.............................................................................................................................................


NOMENCLATURA CATASTRAL: 04 - 1 - - - .-



Por la presente, se le “NOTIFICA” al propietario y/o instalador, que se le otorga autorización para la APERTURA DE ZANJA, correspondiente a la Nomenclatura Catastral citada, por un Plazo de ……………….. (……) días corridos debiendo, una vez finalizados los trabajos dejar en PERFECTAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD el sector afectado, reparando el mismo, compactándose la zanja por capas para evitar asentamientos posteriores.

Se deberá prestar especial atención a la “SEÑALIZACIÓN y BALIZAMIENTO” tanto diurno como nocturno, extremando las “PRECAUCIONES” a los efectos de “NO INTERRUMPIR” el tránsito vehicular y/o peatonal en la TOTALIDAD DEL ANCHO de la CALZADA y/o ACERA, afectado por el zanjeo.


El no cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, será motivo suficiente para que el solicitante sea sancionado con las penalidades fijadas por la Ordenanza vigente.

Las veredas deberán ser reparadas a su estado original, tomando referencia de nivel el cordón cuneta existente si hubiere.

En caso de demolición de pavimentos de hormigón, el relleno provisorio deberá realizarse con material excedente libre de escombros y piedras que puedan producir daños a terceros por el tránsito vehicular, hasta tanto se repare la calzada a su estado original.

Se deberá realizar la compactación de la zanja en capas de 15 cm. utilizando elementos mecánicos para asegurar una buena ejecución de lo requerido. El material de tapada definitiva en calles no pavimentadas de hormigón o no asfaltadas deberá ser ripio calcáreo apto para la ejecución de enripiado y abovedado de calles en la ciudad de Allen.


Se extiende la presente AUTORIZACIÓN a solicitud de la parte interesada, labrándose a tal efecto dos copias de un mismo tenor y a un solo efecto NOTIFICÁNDOSE al “Solicitante” y/o “Empresa Contratista” de su contenido, en el lugar y fecha señalados ut-supra.



Vencimiento: ….../……./…….

……………………………………………………..

Firma Aclaración – Nº Documento

Ampliación: ….../……./………