Allen, 16 de Septiembre de 1999.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Juan Hammes; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dicha nota solicita una excep-
ción a la Ordenanza Municipal N° 059/99, referida a vendedo- res no ambulantes, a los efectos de otorgar una oportunidad de trabajo a su hermano con capacidad diferente;
Que el Sr. Juan Hammes es propietario de un co-
mercio, y le permitiría a su hermano instalar una venta de pochoclos frente al mismo;
Que según la documentación obrante en el ex- pediente, el Sr. Carlos Eduardo Hammes se encuentra en condiciones de desarrollar una actividad de esta índole;
Que la Municipalidad de Allen se encuentra adherida a la Ley N° 2055;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 16-09-99, según consta en Acta N° 459, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza
Municipal N° 059/99.C.D., al Sr. Carlos Eduardo
Hammes, DNI. 17.399.856, ha instalar una venta
de pochoclos en el frente del comercio cuyo ti-
tular es el Sr. Juan José Hammes, DNI. 17.139.
419, domiciliado en la calle Irigoyen N° 10 de
esa localidad.
Artículo 2°: EXIMASE el pago correspondiente por la venta
de pochoclos en la vía pública al Sr. Carlos
Eduardo Hammes, DNI. 17.339.856.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 097/99.C.D.-