Allen, 31 de Mayo de 2012.


VISTO:


La Nota del Sr. Rogelio Humberto Jara; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma solicita autorización para transferir la Licencia Habilitante de Servicio Público de coche taxímetro Nº 108, de la cual es Titular;

Que la misma fue otorgada por vía de excepción, ya que el vehículo ofrecido por el Sr. Jara brinda el servicio para el traslado de personas con discapacidad motriz momentánea o permanente, a fin de que los usuarios tengan las condiciones más optimas para su traslado;

Que la Ordenanza Municipal Nº 006/10 C.D., deroga la Ordenanza Municipal Nº 048/09 y modifica el Artículo 64º, Título del Capítulo III Servicio Público de Coches Taxímetros De La Transferencia, de la Ordenanza Municipal Nº 069/94;

Que la mencionada norma no prevé la transferencia de los vehículos que fueron habilitados para brindar el servicio y traslado para personas con movilidad física reducida;

Que el Sr. Humberto Jara por razones de índole personal no puede continuar prestando el servicio e informa que la unidad está en perfecto estado de funcionamiento (Verificación Técnica - Pago Anual de Licencia - desinfección- Seguro), todo obrante en la Dirección de Tránsito del Poder Ejecutivo Municipal;

Que actualmente está en condiciones de transferir la titularidad de su licencia al Sr. Luís Héctor Cheuqueta a fin de continuar brindando el servicio tan necesario para la comunidad;

Que ambos reúnen los requisitos y condiciones reglamentados en la Ordenanza Municipal Nº 006/10 C.D., sobre la Transferencia de las Licencias para los vehículos convencionales;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31/05/12, según consta en Acta Nº 1021, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno, Dirección General de Gobierno, Dirección de Tránsito, por vía de excepción a la normativa vigente, a realizar la transferencia de la Licencia Habilitante Nº 108, cuyo titular es el Sr. Humberto Jara DNI 12.407.309 a favor del Sr. Luis Héctor Cheuqueta DNI 13.275.608, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: ESTABLECESE que la transferencia autorizada en el Artículo 1º quedará regida por los términos de la Ordenanza Municipal N° 006/2010 C.D.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022/2012.C.D.-