Allen, 3 de Noviembre de 2011.
VISTO:
La Nota presentada por la Fundación Viaje de Vuelta Patagonia;
El Plano de Mensura Identificatorio del predio en Isla 16; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Nota presentada solicita la Fundación un lote o predio en la Isla Municipal 16;
Que la Fundación acompaña Resolución Nº 622 de Personería Jurídica en donde se le otorga la misma;
Que es necesario dotarla de un espacio físico a los efectos de que pueda cumplir con el alto fin por la cual fue creada;
Que este Concejo Deliberante ve necesario apoyar este tipo de emprendimientos en donde la salud mental y física, se vean desarrolladas en beneficio de los que más lo necesitan;
Que la Fundación ha presentado un Proyecto Institucional de Granja Educativa divido en tres etapas, a los efectos de brindar contención a la comunicad terapéutica;
Que ha individualizado el lote solicitado mediante un plano de mensura;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03/11/11, según consta en Acta Nº 999, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTÚASE de los términos de la Ordenanza Municipal Nº 125/89, al predio objeto de la presente.
Artículo 2º: CEDASE a la Fundación Viaje de Vuelta Patagonia, el predio individualizado en Plano de Mensura, Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091/2011.C.D.-