Allen, 22 de noviembre de 2001.




VISTO:


La Nota presentada por el Sr. José Piermartiri en representación de su padre; y

CONSIDERANDO:


Que por la misma, plantea los inconvenientes de su progenitor de 89 años que vive sólo, padeciendo graves problemas de salud, que si bien percibe una jubilación, el ingreso está destinado a abonar los gastos que demanda su enfermedad, y cubrir las mínimas necesidades básicas, teniendo que contratar los servicios permanentes de una persona para su atención;
Que el Sr. Romeo Piermartiri reside en la Nomen-clatura Catastral B-667-20-000 desde el año 1949, habiendo cumplido siempre con su obligación tributaria Municipal,
Que a causa de su enfermedad, no pudo desde el 4° (cuarto) Bimestre del año 1994 abonar las Tasas Retributivas,
por lo que surge al día de la fecha una deuda Municipal, que por todo lo manifestado solicita la condonación;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici- pal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo po-drán establecerse inspiradas en principios de justicia social,
fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-11-01, según consta en Acta N° 565,se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
: CONDONASE la deuda Municipal, en concepto de Ta-
sas Retributivas desde el 4° (cuarto) Bimestre
del año 1994 al 6° Bimestre año 2001 inclusive, a
la NC. B-667-20-000.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/01.C.D.-