Allen, 14 de Julio de 2011.


VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Manriquez Figueroa Rina; y


CONSIDERANDO:


Que la Sra. solicita ser eximida del cobro de la Tasa por Vendedor Ambulante;

Que la solicitud se fundamenta en la imposibilidad de afrontar el pago de la misma, debido a que su marido no cuenta con ningún tipo de ingreso encontrándose afectada su salud a causa de una trombosis, quedando paralizado el lado derecho del cuerpo impidiendo su movilidad;

Que la actividad como vendedora ambulante la realiza hace años, y así puede afrontar los gastos de tratamiento por la enfermedad de su marido;

Que sus hijos conviven en la misma vivienda pero debido a su situación económica sólo colaboran con el pago de alguna factura de gas o luz sin poder hacer aportes significativos a la economía familiar;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa:... “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y de su familia”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/047/11, según consta en Acta Nº 985, se aprobó el pertinente proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1º: EXIMASE por vía de excepción, del pago de la

Tasa para vendedores ambulantes establecido en

la Ordenanza Municipal Nº 035/2010, a la Sra.

Rina Manríquez Figueroa, DNI 92.468.968 por los

motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050/2011.C.D.-