ALLEN, 3 de Junio de 2.010.-



VISTO:


La nota presentada por la Sra. Valeria Anabel Potes y,



CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la adjudicación del lote NC 04-1-B-670-26-F000, adjudicado a los Sres. Pacheco Jorge y Clavería Magdalena;

Que se puede dilucidar que el bien fue adquirido con posterioridad al pago total del valor de la tierra;

Que por Ordenanza Nº 043/02 se le adjudicó un bien a los Sres. Pacheco y Clavería, con la salvedad de que una vez pagado deberá escriturarlo como Bien de Familia;

Que es necesario efectuar una excepción a la Ordenanza ya que los Sres. Pacheco y Clavería no tienen más en su poder el bien, y el excesivo costo que implica la inscripción como bien de familia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 3-06-10, según consta en Acta Nº 935, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DEROGASE el Artículo 5º de la Ordenanza Munici-

pal Nº 043/02.

Artículo 2º: ADJUDÍQUESE a la Sra. Valeria Anabel Potes DNI

28.781.407 el lote Nomenclatura Catastral

04-1-B-670-26-F000, por los motivos expuestos

en los considerandos.

Artículo 3º: PROCEDASE por medio de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos – Departamento Catastro del

Poder Ejecutivo Municipal a realizar las Trami-

taciones correspondientes al Titulo de Propie-

dad, estando los costos totales del mismo, a cargo

del adjudicatario, la Sra. Valeria Anabel Potes

D.N.I. 28.781.407.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-

do, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051/10.C.D.