Allen, 8 de Noviembre de 2001.




VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Segundo Guillermo
San Martín; y


CONSIDERANDO:


Que por la misma solicita autorización para conexión de servicio domiciliario (gas) sin abonar el 30% exigido por Ordenanza Municipal, y abonar la deuda Municipal con un plan de pago, de cuotas $ 20 por mes;
Que dado la situación económica actual, del contribuyente, no puede asumir el pago de la deuda Municipal que mantiene en concepto de Tasas Retributivas de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-11-01, según consta en Acta N° 563, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en
vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secreta-
ría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones ha
formalizar un plan de pago con el Sr. Segundo
Guillermo San Martín, por la deuda Municipal
de la Nomenclatura Catastral B-361-13-000, bajo
las siguientes condiciones:
a) Formas de pago: El total de la deuda en cuotas
fijas, consecutivas y mensuales de $ 20,00
(pesos veinte).
b) Incumplimiento del pago mensual y/o de las
Tasas Municipales que correspondan (según
calendario fiscal anual): Se retrotraerá la
deuda a su estado original dejándose sin
efecto lo establecido en la presente Ordenanza
Municipal pasando automáticamente la deuda a
cobro por vía judicial.
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de
la presente Ordenanza Municipal, se realiza por
única vez, sin lugar a reconsideración.

Artículo 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taria de Obras y Servicios Públicos - Departa-
mento Catastro, por vía de excepción al Artículo
17° de la Ordenanza Municipal N° 160/98, a exten-
der el permiso de conexión del servicio de gas al
Sr. Segundo Guillermo San Martín, responsable de
los tributos Municipales que corresponden a la
NC. B-361-13-000.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 075/01.C.D.-