Allen, 6 de Mayo de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;
Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los rubros y valores especificados en la norma citada, son escasos e ínfimos, dado que a través de los años, la concurrencia de los vendedores se ha visto notoriamente incrementada con expendio de diversas mercaderías;
Que es imprescindible detallar rubros de venta y Tasas a fijar para cada uno de ellos;
Que la norma actual no contempla lo que la realidad observa;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 6/05/10, según consta en Acta Nº 932, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 036/05.
Artículo 2º: ESTABLECENSE Rubros y Tasas para Vendedores Iti-
nerantes y no Itinerantes, de diversos productos
que se expendan en el marco de los festejos pro-
gramados para el Centenario de la Ciudad de
Allen.
Vendedores ubicados en stand:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
Hamburguesas, panchos, papas fritas, pochoclos, garrapiñadas, copos de nieve, sándwichs, pizzas, golosinas, helados envasados, tortas, tartas dulces y saladas, empanadas, locro, productos de panificación, envasados, bebidas artesanales, chocolate, café, gaseosas y/o similares, $ 120 (pesos ciento veinte), por día y por stand.
Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 800 (pesos ochocientos) por día.
PRODUCTOS TEXTILES Y METALICOS:
a) Prendas y artículos de cuero (camperas, sa-
cos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros,
botas, cintos y/o similares), $ 400 (pesos
cuatrocientos) por día y por stand.
b) Prendas varias (pantalones, jeans, camisas,
buzos, sweater, polleras , remeras, bufandas,
medias y/ similares), $ 300 (pesos trescien-
tos), por día y por stand.
c) Prendas de blanco (sábanas, toallas/nes, man-
teles, cortinas y/o similares), $ 200 (pesos
doscientos), por día y por stand.
d) Artículos de bijouterie simple, $ 100 (pesos
cien), por día y por stand.
e) Artículos de plata, relojería y/o metales de
alto costo, $ 250 (pesos doscientos cincuen-
ta) por día y por stand.
TALABARTERIA:
Artículos Artesanales (cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares), $ 250 (doscientos cincuenta) por día y por stand.
ARTESANÍAS
$ 100 (pesos cien) por día y por stand.
Esta Tasa la abonarán, solicitantes que proven-
gan de otras localidades.
OTROS ARTÍCULOS
a) CD, DVD y/o similares, $ 100 (pesos cien),
por día y por stand.
b) Artículo de juguetería, $ 100 (pesos cien)
por día y por stand.
c) Regalería $ 100 (pesos cien), por día y por
stand.
d) Perfumería y Aromaterapia $ 150 (ciento cien-
cuenta), por día y por stand.
e) Todos aquellos que vendan productos pequeños
en forma móvil y no sean residentes en Allen
(garrapiñadas, maní con chocolate, globos,
banderines, guantes, muñequito, alicates,
etc.), $ 100 (pesos cien) por día.
f) Todos aquellos que habitualmente desarrollan
actividad de venta de panchos, pochoclos, ga-
rrapiñadas, copos de maíz, manzanas acarame-
ladas, etc., en carritos móviles, preparados
a tal efecto y sean residentes en la ciudad
de Allen, abonarán una Tasa diaria de $ 50
(pesos cincuenta)
Artículo 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en
stand, sólo se autorizará a Instituciones Públi-
cas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones,
Clubes de Servicios, Iglesias de la ciudad de
Allen, a fin de brindarles la posibilidad de re-
caudar fondos, destinados al funcionamiento de
cada uno de ellos.
Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los ins-
pectores pertinentes, realizará el control de
los productos precederos y no perecederos, que
se expendan. La Stand de venta de productos ali-
menticios, deberán contar con Libreta Sanitaria
y/o la documentación que exija la Dirección de
Bromatología, al momento de dictar el Curso so-
bre manipulación de alimentos, en lugar y hora
que la misma indique.
Artículo 5º: Si se detectara, por parte de los permisionarios,
anormalidades que perturben el normal desarrollo
de las actividades, serán sancionados de acuerdo a
las normas vigentes, principalmente en lo que res-
pecta a la salubridad e higiene, de los productos
y del área donde se expenden.
Artículo 6º: CONSIDERESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para
todo evento que se realice en la ciudad de
Allen.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2010.C.D.-