Allen, 3 de Abril de 2003.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. José Reus; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Reus adjunta copia del Memorándum de Secretaría de Obras y Servicios Públicos N° 200/01 de fecha 04-10-01, mediante el cual se informa que...ha constatado que en la propiedad del Sr. José Reus Nomenclatura Catastral 04-1-E-009-01-000 no se han prestado los servicios facturados por este Municipio en cuanto a la Vialidad Rural, ya que la presente propiedad no tiene caminos circundantes atendidos;
Que por tal motivo, el Sr. de referencia solicita la eximisión del pago de la Tasa por Vialidad Rural de dicha nomenclatura, aclarando además que el puente que debería cruzar diariamente, se encuentra roto, por lo tanto realiza un recorrido de aproximadamente 4 kilómetros de más, con los consabidos gastos que ello origina;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-04-03, según consta en Acta N° 623, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría
de Hacienda - Dirección de Recaudaciones, por vía de
excepción a las normas en vigencia, a dejar sin efecto la deuda originada en concepto de Tasa de Vialidad Rural, del Sr. José Reus, DNI. 7.306.458, responsable tributario de la nomenclatura catastral
04-1-E-009-08-000, a partir del 4to. Bimestre del año 1.994 y hasta el 2do. Bimestre del año 2.003 inclusive.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009/03.C.D.-