Allen, 15 de Abril de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 002/01; y
CONSIDERANDO:
Que la misma exime de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales, Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso;
Que por Ordenanza Municipal Nº 063/08 se modifica el Artículo 2º inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal Nº 002/01 el que deberá decir: "El Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza;
Que se debe otorgar al ámbito de aplicación una adecuación y actualización acorde a la realidad previsional actual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15/04/10, según consta en Acta Nº 928, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 063/08, en to-
dos sus términos.
Artículo 2º: MODIFICASE el inciso 2.1 del Artículo 2º de la
Ordenanza Municipal Nº 002/01; el cual debe de
cir: "El contribuyente y/o su grupo familiar
conviviente no deberá poseer un total de haberes
que supere la suma de $ 2.400.00 (pesos dos cua-
trocientos), por los motivos expuestos en los
considerando de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2010.C.D.-