Allen 14 de Enero de 2009.


VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 129/08, referente al cálculo de coeficiente de Alumbrado Público, y

CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 5° de la misma, con relacionado a los lotes baldíos que no tienen medidor, no se determina la forma del cobro del servicio,

POR ELLO:


El señor Secretario de Gobierno a cargo de la Intendencia Municipal de la ciudad de Allen, Ad Referéndum del Concejo Deliberante resuelve

Artículo N° 1: Modificar el texto del Artículo 5° de la Ordenanza arriba mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para los lotes baldíos, sin medidor, se incluirá en la facturación de Tasas Retributivas un adicional cuyo cálculo será el mismo al expresado en el Artículo 3° de la presente, tomando como referencia el último valor de la energía declarado por la empresa prestadora del servicio.”
Artículo N° 2: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.
Artículo N° 3: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.