La
Ordenanza Municipal N° 129/08, referente al cálculo de
coeficiente de Alumbrado Público, y
CONSIDERANDO:
Que
en el Artículo 5° de la misma, con relacionado a los lotes
baldíos que no tienen medidor, no se determina la forma del
cobro del servicio,
POR ELLO:
El
señor Secretario de Gobierno a cargo de la Intendencia
Municipal de la ciudad de Allen, Ad Referéndum del Concejo
Deliberante resuelve
Artículo
N° 1: Modificar el texto del Artículo 5° de la
Ordenanza arriba mencionada, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Para los lotes baldíos, sin medidor,
se incluirá en la facturación de Tasas Retributivas un
adicional cuyo cálculo será el mismo al expresado en el
Artículo 3° de la presente, tomando como referencia el
último valor de la energía declarado por la empresa
prestadora del servicio.”
Artículo N° 2: La
presente será refrendada por todos los Secretarios que
componen el Gabinete Municipal.
Artículo N° 3:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.