Allen, 11 de Diciembre de 2008-

VISTO:

Las Ordenanzas N° 070/07, 071/07 y 003/08; y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de Septiembre de 2008 vencieron los plazos de la Ordenanza 003/08 que fijaba opciones de pagos mediante un Régimen de Regularización de Contribuyentes;
Que la Ordenanza Municipal N° 071/07 no establece cuotas para formular planes de pagos;
Que se considera necesario fijar cuotas para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas;
Que existen muchos contribuyentes morosos;
Que es necesario adoptar nuevas medidas de recaudación, en virtud de la crisis económica que determina el proceso inflacionario actual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-08, según consta en Acta N° 878, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO
:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1
°
: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 070/07 y N°
071/07.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el monto de
deuda actualizado, correspondiente a cualquier tri-
buto recaudado , y todo otro tipo de factura por
servicios prestados por la Municipalidad de Allen,
deberán ajustarse a los períodos adeudados al último
valor vigente correspondiente al tributo que se está
determinando.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas de contribución
de mejoras las mismas se actualizarán hasta el 31 de
diciembre de cada año por el índice de costo de la
construcción -nivel -general, publicado por el IN-
DEC, a excepción de la contribución de mejora reali-
zada por Ordenanza Municipal N° 117/04.
Articulo 4: ESTABLÉCESE que a la deuda consolidada que aún per-
sista y a las devengadas a partir de esa fecha se
les aplicará un recargo por mora equivalente al 1%
mensual.
Articulo 5°
: ESTABLÉCESE para todo contribuyente y/o responsable,
que posea deuda atrasada en concepto de Tasas Retri-
butivas y/o Tasa Vialidad Rural y/o Inspección Segu-
ridad e Higiene, y/o por Conservación y Mantenimien-
to de Cementerio y/o Impuesto al Terreno Baldío po-
drá optar por las siguientes modalidades de pago:
1)       CONTADO: Cancelarán el total de la deuda en con-
cepto de capital y recargos por Mora.
2)       PLANES DE FINANCIACION: Hasta en 24 cuotas men-
suales, iguales y consecutivas, siendo el importe
mínimo de cada una de Pesos Cincuenta ($ 50,00).
Sobre el total de la deuda financiada se aplicará
un interés del 1% Mensual, utilizándose para el
cálculo de dicho recargo el método de Sistema
Francés.
Artículo 6°: El plan de facilidades de pago solicitado caducará
de pleno derecho, cuando:
a) No se cumpla con el ingreso a su vencimiento de
tres (3) cuotas seguidas o tres (3) alternadas; o
b) Cuando hayan transcurrido noventa (90) días desde
el vencimiento de la última cuota del plan y aún
se registren cuotas impagas.

DEUDAS JUDICIALES

Artículo 7°: Respecto de los deudores ejecutados judicialmente
que soliciten el plan de facilidades de pago que se
establece en la presente Ordenanza deberán abonar
las costas judiciales pudiendo abonar los honorarios
profesionales en doce (12) cuotas iguales, mensuales
y consecutivas con más los intereses que rijan de
acuerdo a la jurisprudencia imperante.-

REGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

Artículo 8°:
FÍJESE un incentivo por cumplimiento fiscal, para
aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas
Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Ins-
pección Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación,
Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terre-
no Baldío.

Artículo 9°: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior go-
zarán de la siguiente bonificación sobre el monto a
pagar por cada obligación:
CLASE A: Del cuarenta por ciento (40%) sobre las
obligaciones fiscales corrientes, a quienes no man-
tengan deuda por dicho Tributo, y que hayan pagado
las obligaciones de los últimos doce (12) meses en
tiempo y forma.
CLASE B: Del veinticinco por ciento (25%) sobre las
obligaciones fiscales corrientes, para aquellos con-
tribuyentes con plan de pago y la Tasa correspon-
diente al día.
Las bonificaciones establecidas en el presente Artí-
culo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
Artículo 10°:ESTABLÉZCASE una bonificación adicional del diez por
ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, para
aquellos contribuyentes que optaren por el pago to-
tal anticipado del Impuesto, dentro del primer ven-
cimiento del año calendario, a partir del período
fiscal 2009.
Las bonificaciones establecidas en el presente Artí-
culo, se mantendrán por pago anticipado en término.

OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR Y/O LICENCIA COMERCIAL

Artículo 11°
:Quien tramitare un carnet de conductor y registre
deuda municipal por multas y/o contravenciones, de-
berá cancelar la misma de contado o formalizar plan
de pago de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.-
Artículo 12°:Quien tramitare una Licencia Comercial, y registre
deuda municipal por cualquier concepto deberá for-
malizar plan de pago por la misma previo a su otor-
gamiento.

FECHA DE VENCIMIENTO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y/O EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 13°
:ESTABLÉCESE que los sujetos mencionados, cuando co-
bren sus haberes con posterioridad a la fecha de
vencimiento de planes de pago o cualquier tributo
municipal, se toma como fecha de vencimiento la in-
dicada por el sello bancario o del ente pagador en
el recibo de haberes.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS

Artículo 14°
:Obligatoriedad de cancelación: ESTABLÉCESE que es
obligatoria la cancelación previa y total de deudas
municipales cuando se solicita el libre deuda para
operaciones de transferencias de inmuebles o hipote-
cas.

EXCEPCIONES Y ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN ÚNICO INMUEBLE

Artículo 15°
:
ESTABLÉCESE que los adquirentes sin dominio, de un
único inmueble quedan exceptuados de lo establecido
en el Artículo 14 de la presente, cuando tramiten
las certificaciones de deudas de inmuebles, siempre
que tengan planes de pagos al día.

PERMISO PARA CONEXIONES DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIO Y/O TAXIS Y MULTAS CONTRAVENCIONES CON DESTINO A CONTRIBUYENTES CON DEUDA MUNICIPAL.

Artículo 16°
:ESTABLÉCESE el otorgamiento de permisos bajo la si
guiente condiciones:
Permiso para realizar las conexiones de servicios
públicos domiciliarios, habilitaciones de comercio
y/o taxis, a todo aquel contribuyente que esté al
día en el pago de todo Tributo municipal y/o Multa
por Contravención o que posea plan de pago vigente y
al día.
Artículo 17°:HABILÍTESE al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar las
Tasas Municipales a través de medios de pago tales
como tarjeta de crédito, tarjeta de débito y/o dé-
bito en cuenta y/o a habilitar sistemas de cobros
descentralizados, (tales como Siglo XXI, Pago Fácil,
etc.). Asimismo el Poder Ejecutivo podrá crear y/u
organizar sistemas de incentivo adicional a los es-
tablecidos en esta Ordenanza Municipal siempre que
los mismos no supongan un costo fiscal superior a
los $ 1.500 mensuales.
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 18°
:Serán considerados pequeños contribuyentes cuando
así lo disponga la Comisión Evaluadora -formada se
gún Ordenanza Municipal 66/01-, considerando el in-
forme socio-económico emitido por la Secretaría de
Acción Social y los siguientes requisitos:
a) Ser titular o adjudicatario de un único bien in-
mueble.
b) La valuación fiscal total de dicho bien no deberá
superar la suma de pesos Veinticinco mil ($
25.000, 00) según recibo inmobiliario de la Di-
rección General de Rentas.
c) No registrar ingresos mayores a pesos Un Mil cua-
trocientos ($ 1.400,00) mensuales incluyendo en
dichos ingresos los propios y los del grupo fami-
liar. A dicho ingreso se le podrá adicionar la
suma de pesos Doscientos ($ 200,00) en los si-
guientes casos:
c.1) Poseer familia numerosa con hijos menores de
18 años.
c.2) Poseer padres a cargo mayores de 65 años que
habiten en la misma vivienda y no perciban
ingresos.
c.3) Poseer hijos discapacitados o con enfermeda-
des que requieran un tratamiento prolongado.
c.4) La calificación como Pequeño Contribuyente
que hubiera sido otorgada deberá revisarse
hasta el último día del mes de febrero de
cada año.
Artículo 19°:Por cada seis (06) bimestres de cumplimiento -en
tiempo y forma- de las Tasas por Servicios Retribu-
tivos, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de su calidad como Pequeño Contribuyente, se le re-
ducirán seis (06) bimestres de la deuda vencida,
comenzando por el bimestre más antiguo.
Aquél que pagare en tiempo y forma durante 12 meses
consecutivos además obtendrá una bonificación en su
obligación corriente del 10%.
Artículo 20°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe tener
amplia difusión por los medios que se consideren ne-
cesarios, a los efectos de contribuir al conocimien-
to del contribuyente.
Artículo 21°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL N° 130/08.C.D.-