Allen, 4 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de ordenar la circulación de vehículos denominados triciclos y cuatriciclos; y
CONSIDERANDO:
Que se observa un marcado incremento del tránsito de los mismos en las arterias de la localidad;
Que los vehículos denominados cuatriciclos no se encuentran categorizados dentro de la Ley Nacional 24449;
Que ante este vacío legal es necesario establecer un marco que regule el tránsito de este tipo de vehículos en la localidad;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 4-12-08, según consta en Acta N° 877, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° REGULESE la circulación, requisitos y sanciones del
tránsito de los vehículos denominados triciclos y
cuatriciclos motorizados en el ejido de la ciudad de
Allen, sin perjuicio del cumplimento de las disposi
ciones respectivas establecidas en la Ley Nacional
24449.
Artículo 2°: Quienes circulen en triciclos y/o cuatriciclos
motorizados deberán cumplir con los siguientes re-
quisitos:
Licencia de conducir categoría A1 (a partir de los
17 años de edad)
Tarjeta Verde. Chapa Patente.
Seguro Obligatorio.
Conductor y acompañante deberán hacer uso obligato-
rio y correcto del casco protector.
Artículo 3°: CREASE la categoría de Licencia de Conducir A1 la
cual habilita para conducir los vehículos contempla-
dos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Los vehículos deberán contar con espejos retroviso
res, luces de giro, luz de frenado, luz de posición.
Artículo 5°: El incumplimiento de las disposiciones estarán suje
tas a las sanciones previstas en el Código Municipal
de Faltas.
Artículo 6°: Los vehículos mencionados no podrán circular den tro
del radio céntrico.
Sólo lo podrán hacer en las arterias que indique la
autoridad de aplicación (Dirección de Tránsito) a
efectos de liberar aquellas zonas de alta densidad
de transeúntes a los fines de evitar accidentes.
Esto se deberá reglamentar en un plazo de 60 días
corridos de aprobada la presente norma.
Artículo 7°: La circulación en la zona vedada será sancionada con
el secuestro del vehículo y depositado en el lugar
indicado para ello.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 117/08.C.D.-