Allen, 30 de Octubre de 2008.-


VISTO:

El Artículo 140° Capítulo XVIII, del Estatuto del Empleado Municipal, que establece el día 8 de Noviembre de cada año del Empleado Municipaly

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo hace referencia al asueto que ha de otorgarse a los empleados municipales
Que la Ordenanza 014/01 establece el traslado efectivo del asueto, a los fines de reorganizar con la debida antelación las tareas que realizan los agentes municipales;
Que la Ordenanza 139/07 sienta precedente en cuanto a la eficacia del corrimiento para los días lunes;
Que a partir del año 2000, es de uso corriente en el territorio nacional la reubicación de los días no laborables para los días lunes, a los efectos de favorecer la industria turística;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-08, según consta en Acta N° 872, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 014/01.
Artículo 2°: ESTABLECESE que el asueto municipal correspon-
diente al Día del Empleado Municipal, que se con-
memora en fecha 8 de noviembre, sea trasladado
para su efectivo cumplimiento al lunes próximo
posterior a la fecha mencionada.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 089/08.C.D.-