Allen, 4 Septiembre de 2008.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 002/01; y
CONSIDERANDO:
Que la misma exime de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean: Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales. Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso;
Que por Ordenanza Municipal N° 114/04 se modifica el Artículo 2° inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal N° 002/01 el que deberá decir: Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza;
Que se debe otorgar al ámbito de aplicación una adecuación y actualización acorde a la realidad previsional actual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-08, según consta en Acta N° 864;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 114/04, en to-
dos sus términos.
Artículo 2°: MODIFICASE el inciso 2.1 del Artículo 2° de la
Ordenanza Municipal N° 002/01; el cual debe de
cir: contribuyente y/o su grupo familiar
conviviente no deberá poseer un total de haberes
que supere la suma de $ 1.400.00 (pesos mil cua-
trocientos), por los motivos expuestos en los
considerando de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 063/08.C.D.-