LEY N° 4181


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.-      Objeto: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles individualizados con designación catastral: 04-1-B-027-01; 04-1-B-028-01 y 04-1-B-028-02 ubicados en la ciudad de Allen, de conformidad con los planos obrantes en el Anexo de esta ley.

Artículo 2°.-      Destino: Las tierras identificadas en el artículo anterior serán subdivididas en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadas a satisfacer las necesidades sociales de acceso a la vivienda a familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.

Las parcelas resultantes de la subdivisión serán puestas a disposición exclusiva de los planes de viviendas nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 3°.-      Sujeto expropiante:
Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Allen, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.

Artículo 4°.-      Régimen: La expropiación de la que trata esta ley, se realizará en la forma prevista por el Régimen General de Expropiaciones de la Provincia (ley n° 1115) de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen en la ordenanza municipal n° 078/06 C.D.

Artículo 5°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.