LEY N° 4181
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.-
Objeto: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles individualizados con designación catastral: 04-1-B-027-01; 04-1-B-028-01 y 04-1-B-028-02 ubicados en la ciudad de Allen, de conformidad con los planos obrantes en el Anexo de esta ley.
Artículo 2°.-
Destino: Las tierras identificadas en el artículo anterior serán subdivididas en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadas a satisfacer las necesidades sociales de acceso a la vivienda a familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
Las parcelas resultantes de la subdivisión serán puestas a disposición exclusiva de los planes de viviendas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 3°.-
Sujeto expropiante: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de Allen, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.
Artículo 4°.-
Régimen: La expropiación de la que trata esta ley, se realizará en la forma prevista por el Régimen General de Expropiaciones de la Provincia (ley n° 1115) de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen en la ordenanza municipal n° 078/06 C.D.
Artículo 5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.