Allen, 15 Mayo de 2008.-
VISTO:
Los permisos de zanjeo en la vía pública para la conexión de los servicios privados de agua y/o cloacas y/o gas, otorgados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, División Obras Particulares; y
CONSIDERANDO:
 
Que una vez autorizado el zanjeo y la conexión del servicio, es responsabilidad del frentista proceder a la reparación del mismo;
Que no siempre se realizan las reparaciones en la forma adecuada; 
Que el valor de Permiso de Zanjeo deberá surgir de la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.), a fin de que el mismo se encuentre permanente actualizado,
Que actualmente la Ordenanza Municipal N° 125/84 es la normativa que regula dichos cortes,
Que en Sesión Ordinaria de concejo Deliberante, celebrada el 15-05-08, según consta en Acta N° 849, se aprobó el pertinente proyecto;
 
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 125/84, por 
 los motivos expuestos en los considerandos. 
Artículo 2°: ESTABLECESE que la Secretaría de Obras y Servi-
 cios Públicos, División Obras Particulares, una 
 vez recibido el pago del Derecho de Oficina, ex - 
 tenderá el Permiso de Zanjeo en la vía pública 
 para la conexión y/o reparación de servicios de 
 infraestructura a privados sobre calles de hor-
 migón o asfalto, el que será abonado por Teso- 
 rería.
Articulo 3°: FIJESE el valor del Permiso de Zanjeo en la suma 
 de seiscientos (600) U.S.A.M., pudiéndose cance-
 lar de contado, en un único pago o abonando el 
 50%, al otorgamiento del certificado y el 50% 
 restantes a los treinta días, deuda que deberá
 ser documentada.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/08.C.D.-