Allen, 15 Mayo de 2008.-


VISTO:


Los permisos de zanjeo en la vía pública para la conexión de los servicios privados de agua y/o cloacas y/o gas, otorgados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, División Obras Particulares; y

CONSIDERANDO:

Que una vez autorizado el zanjeo y la conexión del servicio, es responsabilidad del frentista proceder a la reparación del mismo;
Que no siempre se realizan las reparaciones en la forma adecuada;
Que el valor de Permiso de Zanjeo deberá surgir de la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.), a fin de que el mismo se encuentre permanente actualizado,
Que actualmente la Ordenanza Municipal N° 125/84 es la normativa que regula dichos cortes,
Que en Sesión Ordinaria de concejo Deliberante, celebrada el 15-05-08, según consta en Acta N° 849, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 125/84, por
los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la Secretaría de Obras y Servi-
cios Públicos, División Obras Particulares, una
vez recibido el pago del Derecho de Oficina, ex -
tenderá el Permiso de Zanjeo en la vía pública
para la conexión y/o reparación de servicios de
infraestructura a privados sobre calles de hor-
migón o asfalto, el que será abonado por Teso-
rería.
Articulo 3°: FIJESE el valor del Permiso de Zanjeo en la suma
de seiscientos (600) U.S.A.M., pudiéndose cance-
lar de contado, en un único pago o abonando el
50%, al otorgamiento del certificado y el 50%
restantes a los treinta días, deuda que deberá
ser documentada.
Artículo 4°
: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/08.C.D.-