Allen, 3 de Abril de 2008.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/93 por la cual se aprueba el Organigrama del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo no ha sido prevista la figura del Asesor Técnico en Servicio Social del Concejo Deliberante;
Que es necesario contar en las Comisiones de Trabajo con un profesional para realizar las encuestas socio-económicas, las que serán tenidas en cuenta al momento de la toma de decisiones de los distintos temas;
Que es muy importante contar con los datos de los contribuyentes que ingresan sus peticiones en este Concejo Deliberante, teniendo un conocimiento acabado de las realidades existentes;        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-04-08, según consta en Acta N° 844, se aprobó el pertinente proyecto;        
.
POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: AMPLIASE la Ordenanza Municipal N° 094/93.C.D.
Artículo 2°: INCORPORASE al Organigrama del Concejo Deliberante
de la Ciudad de Allen, como planta política, el
cargo de Asesor Técnico en Servicio Social.
Artículo 3°: El Asesor Técnico en Servicio Social percibirá
como retribución por sus servicios el equivalente
a la Categoría 26 del Escalafón Municipal, con más
los adicionales que le correspondan.
Artículo 4°: Cada Bloque propondrá un profesional, Licenciado
en Servicio Social, presentando un Currículum del
mismo, el que será analizado por el Cuerpo y por
simple mayoría será designado.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL N° 015/08.C.D.-