Allen, 27 de Marzo de 2008.


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 028/03.C.D.; y

CONSIDERANDO:


Que la misma fue sancionada en un momento socioeconómico especial por el que atravesaba el país, consecuentemente nuestra ciudad;
Que en dicha oportunidad se consideró como demasiado elevados los valores estipulados en el Código Municipal de faltas aprobado por Ordenanza Municipal N° 052/95.C.D., los que tornaban la infracción en una mera declaración que llevaba a perder de vista su ratio legis;
Que en la actualidad el tránsito se ha tornado sumamente peligroso, detectándose transgresiones permanentes a las normas de tránsito vigentes;
Que al ser mínimos los montos estipulados para las sanciones impuestas, se pierde de vista el carácter corrector a conductas reprochables que se pretende imponer;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-03-08, según consta en Acta N° 843, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°
: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 028/03, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: DISPONGASE la vigencia del Título V-de las Contravenciones a las Normas de Tránsito, Título VI de las Contravenciones a las Normas que Reglamenta el Transporte, el Capítulo II del Servicio Público de Automóviles con Taxímetro, el Capítulo III de Servicio de Transporte Escolar, desde el Artículo 156° hasta el Artículo 257° inclusive, de la Ordenanza Municipal N° 052/95 con sus planillas anexas.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIAPL N° 010/08.C.D.-