Allen, 20 de septiembre de 2001.




VISTO:



Los Decretos-Ley Nº 05, 06 y 07, sancionados recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial; y


CONSIDERANDO:


El Estado de Emergencia económica, financiera y administrativa declarado por el Estado Público Nacional, Provincial y Municipal;

Que la misma obligó a adoptar una serie de medidas conducentes a contener el gasto público y limitar las erogaciones, dentro de la disponibilidad de recursos;

Que es de público conocimiento el nivel de endeudamiento de nuestro municipio y la falta de crédito que tiene el estado Municipal, que impide reestructurar su deuda y financiar la prestación de servicios y la obra pública, tan postergada en nuestra ciudad;

Que la Ordenanza Municipal Nº 006/01 sancionada por el Concejo Deliberante, implementó parte de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 05/01 del Gobierno de la Provincia de Río Negro;

Que si bien la Ordenanza Municipal antes mencionada aportó instrumentos de importancia para la reducción del déficit Municipal, la complejidad de la emergencia Económica, Financiera y Administrativa y su prolongación en el tiempo, hacen necesario la adhesión de la Municipalidad de Allen a lo dispuesto por los Decretos Ley Nº 05, 06 y 07 del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Río Negro;

Que tales medidas se adoptan con alcances transitorios y de excepción hasta tanto desaparezcan las circunstancias que motivan, toda vez que se mantendrá su vigencia en tanto subsista el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del sector público;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-09-01, según consta en Acta Nº 556, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA








Artículo 1º: ADHIERASE a lo dispuesto en los Decretos-Ley Nº 05, 06 y 07/01, sancionados por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, por medio del Poder Ejecutivo, en su totalidad, salvo lo especificado en el Artículo 2º, párrafo segundo, del Decreto-Ley Provincia Nº 05/01.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/01.C.D.-