Allen, 20 de Septiembre de 2.007.-


VISTO
:

La Ordenanza Municipal N° 124/05 y la Reglamentación que es parte inescindible de la misma; y

CONSIDERANDO:

         Que existen actividades que no están directa ni indirectamente relacionadas con la manipulación de alimentos y para cuyo desempeño está reglada la presentación de Libreta Sanitaria;
Que la Ordenanza de referencia no estipula diferencia en los requisitos exigibles en la tramitación de Libretas Sanitarias destinadas al ejercicio de estas actividades;
Que por tanto, quedan obligados todos los peticionantes de Libreta Sanitaria a la aprobación del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios (BPMPA), lo que sobrecarga la inscripción a los cursos ofrecidos por la Dirección de Bromatología, obstaculizando la gestión del documento;
Que, dada su importancia, se hace necesario que todas las personas que directa o indirectamente participen en los procesos de elaboración de alimentos, puedan realizar estos cursos de manera ágil y eficiente;
Que dada la velocidad que ha adquirido en nuestros tiempos la construcción de conocimientos, se estima conveniente que periódicamente la Buenas Prácticas sean actualizadas en consonancia con los avances que se produzcan en las Ciencias;
Que la Secretaría de Gobierno, Dirección de Bromatología, tiene a su cargo el dictado de los cursos de referencia y que de la aprobación de los mismos depende que sean cubiertos numerosos puestos de trabajo que completan la producción local;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-09-07, según consta en Acta N° 823, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°:
MODIFÍCASE el texto del Artículo 10° del Título
n Libretas Sanitariasel que quedará
redactado de la siguiente manera:
las personas que soliciten por primera vez
y/o renovación de la Libreta Sanitaria para tareas
relacionadas directa o indirectamente con la
manipulación de alimentos, una vez cumplimentado lo
establecido en los Artículos 2° y 3° de esta
Reglamentación-según corresponda-, deberán presentar
la certificación de haber realizado el Curso de
Buenas Prácticas de manipulación de Alimentos,
dictado por la Secretaría de Gobierno-Dirección de
bromatología, de la Municipalidad de la Ciudad de
Allen u otro organismo acreditado
Artículo 2°: AGRÉGASE el Artículo 10° al Título los Cursos
de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos
Alimenticiosque quedará redactado de la siguiente
manera: La acreditación del curso BPMPA tendrá una
validez de 3 (tres) años, vencida la cual deberá
volver a cursarse y obtener la consiguiente apro-
bación

Artículo 3° AGRÉGASE el Artículo 11° al Título los Cursos de
Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Ali-
menticiosque quedará redactado de la siguiente
manera: El Poder Ejecutivo Municipal publicará y
dará amplia difusión en forma trimestral al crono-
grama del dictado de Cursos BPMPA
, el que deberá
ofrecerse al menos dos veces por mes, incrementando-
se su frecuencia en proximidad al inicio de la tem-
porada de la actividad frutícola

Artículo 4°: MODIFÍCASE el texto del Artículo 12° correspondiente
al Título Contenido y Formato de las Libretas
Sanitariasde la Reglamentación correspondiente, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
En su tapa en lugar y con tipografía destacados,
deberá decir
: LIBRETA SANITARIA y llevará el escudo
de la Ciudad de Allen; en el pie de página deberá
decir: SECRETARÍA DE GOBIERNO-DIRECCIÓN DE BROMATO-
LOGÍA-MUNICIPALIDAD DE ALLEN.
Cuando así correspondiere se agregará, en forma Re-
saltada, la frase MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese .-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 103/07.C.D
.-