Allen, 16 de Agosto de 2007.
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Río Negro;
La Ley 2431 que fija el Régimen Electoral de la Provincia de Río Negro;
La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen;
La Ordenanza Municipal N° 059/07.C.D. referida a la integración de la Junta Electoral Municipal;
La calidad de empleado municipal del Sr. Diego Calanni como Miembro Titular de la Junta Electoral Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 239 de la Constitución Provincial, establece expresamente que la Junta Electoral Municipal, tiene la atribución de juzgar las elecciones municipales;
Que mediante las sucesivas Ordenanzas Municipales N° 013/91, N° 041/07, N° 043/07 y N° 059/07, quedó conformada la Junta Electoral Municipal, la que dispone los procedimientos a seguir, según lo establece el Artículo 94° de la Carta Orgánica Municipal;
Que el miembro titular mencionado no reúne las condiciones legales fijadas en la Carta Orgánica;
Que se hace indispensable el nombramiento de los miembros titulares, a efectos de dar cumplimiento a la legislación vigente;
Que la legítima y legal conformación de la Junta Electoral Municipal debe garantizar la transparencia y legitimidad del acto eleccionario a realizarse el día 02 de Septiembre de 2007;
Que no han sido propuestos la cantidad necesaria de vecinos como postulantes a ocupar los cargos para la conformación de la Junta Electoral Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-08-07, según consta en Acta N° 818 , se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DÉJASE sin efecto la designación del Sr. Diego
Antonio Calanni, DNI. 27.232.733.
Artículo 2°: CONVÓCASE a los electores de la ciudad, a pre-
sentarse en el Concejo Deliberante de la ciudad
de Allen como postulantes a integrar un cargo de
Miembro Titular y tres cargos Suplentes de la
Junta Electoral Municipal.
Artículo 3°: La Convocatoria deberá publicarse por un día me-
diante Edicto en el Diario Río Negro y en los
medios radiales de la ciudad de Allen.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/07.C.D.-