Allen, 26 de Julio de 2007.-
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 059/02,19/06, 027 /06,054/06 ,084/06 y 001/07; y
CONSIDERANDO:
Que es el espíritu de esta Norma beneficiar al contribuyente cumplidor;
Que la Ordenanza Municipal N° 019/06 expresaba en sus considerandos:
Que la Ordenanza Municipal N° 059/02 estableció fundamentalmente un nuevo sistema de bonificaciones y planes de pago;
Que el mismo se mantuvo vigente a partir del 1° de septiembre de 2.002 hasta la fecha;
Que atento a que el mismo fue creado en cierta forma para afrontar la gran crisis económica financiera que tuvo nuestro país, creemos necesario introducir cambios, que sin que los mismos provoquen modificaciones significativas impliquen adecuar dicho régimen a la realidad actual;
Que esas modificaciones implican diferencia con más énfasis los beneficios que tienen los contribuyentes que se encuentran al día con sus Tasas y/o planes de pago de aquellos que se encuentran morosos;
Que la presente si bien otorga mayores facilidades de pago a los deudores morosos que quieran regularizar su situación y sobre todo a aquellos considerados de menor cuantía en los términos de la Acordada N° 74 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ley Provincial 2440, también restituye la aplicación de los recargos a los morosos y elimina algunas facilidades que tenían algunos deudores que llegaban hasta la etapa judicial;
Que para ello es necesario derogar la O.M. N° 059/02;la 019/06 y todas sus modificatorias mencionadas en el visto.
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-07-07, según consta en Acta N° 815, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 059/02,
19/06, 027/06,054/06,084/06 y 001/07.C.D.
REGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 2°: ESTABLÉCESE el presente Régimen de Incentivos y Bonificaciones para el contribuyente cumplidor.
Artículo 3°: cese a los efectos de determinar el mon-
to de deuda actualizado correspondiente a cual-
quier tributo recaudado y todo otro tipo de fac-
turas por servicios prestados por la Municipali-
dad de Allen, a excepción del Impuesto al Terre-
no Baldío, deberá ajustarse los periodos adeuda
dos al último valor vigente correspondiente al
tributo que se está determinando
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas de contribución de mejoras las mismas se actualizarán hasta el 31 de diciembre de cada año por el índice de costo de la construcción -nivel -general, publicado por el INDEC, a excepción de la contribución de mejora realizada por Ordenanza Municipal N° 117/04.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE a los efectos de la actualización de
los créditos fiscales por Tasas municipales, Mul
tas por Contravenciones, la tasa del 1% mensual.
Artículo 6°: Bonificación pago en término: establécese una
bonificación del 20% del valor para aquellos
contribuyentes que se encuentran al día en el
pago de Tasas Retributivas, Tasa Vialidad Rural,
Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Tasa
por Conservación Mantenimiento de Cementerio y
el Impuesto al Terreno Baldío hasta la fecha de
su vencimiento.-
Cuando coincidieren en una misma nomenclatura
catastral el Impuesto al Terreno Baldío y la Ta-
sa Retributiva para acceder a la bonificación de
este Artículo o del Art. 8° ambas deben estar al
día de acuerdo con las condiciones establecidas
por la normativa en cada caso.
Artículo 7°: Aquel contribuyente que se hubiera acogido a
gún plan de pagos de los propuestos por la Muni-
cipalidad y se encuentre con el pago de las cuo
tas del plan suscripto al día, podrá acceder a
la bonificación por pago en término de las Tasas
a vencer que se indican en el Artículo 6°.
Artículo 8°: Aquellos contribuyentes cumplidores que se en
cuentren con el pago al día y sin plan de pagos
y que quieran cancelar alguna de dichas Tasas
por adelantado podrá acceder a una bonificación
adicional a la establecida por el Art. 6° del
10%, siempre y cuando cancele por semestre ca-
lendario adelantado dentro del período fiscal.-
PLANES DE FINANCIACION
Artículo 9°: ESTABLECESE a través de la presente Ordenanza un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que mantengan deuda atrasada en concepto de Tasas Retributivas, Tasa Vialidad Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Conservación y Mantenimiento Cementerio, Impuesto al Terreno Baldío, Multas por Contravenciones.
Artículo 10: Los contribuyentes que tengan deuda atrasada en concepto de alguna de las Tasas enumeradas en el artículo anterior podrán acceder a la regularización de las mismas formalizando un plan de pagos por el capital y recargos calculados a la fecha de consolidación de hasta 60 cuotas mensuales con una cuota mínima de $ 30.-
Artículo 11°:ESTABLÉCESE una tasa de financiación para los planes de pago del 0,5 % mensual.-
Artículo 12°:PAGO CONTADO: Quienes abonen al contado en un pago único podrán acceder a la eliminación del 100 % de los intereses devengados a la fecha de dicho pago.
OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR Y/O LICENCIA COMERCIAL
Artículo 13°:Quien tramitare un carnet de conductor y regis-
tre deuda municipal por multas por contravencio-
nes, deberá cancelar la misma de contado o for-
malizar plan de pago.-
Artículo 14°:Quien tramitare una Licencia Comercial, y regis-
tre deuda municipal por cualquier concepto debe-
rá formalizar plan de pago por la misma, previo
a su otorgamiento siendo obligatorio el pago de
esta última de contado.
FECHA DE VENCIMIENTO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y/O EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 15:ESTABLÉCESE que los mencionados, cuando cobren
sus haberes con posterioridad a la fecha de ven-
cimiento de planes de pago o cualquier tributo
municipal, se toma como fecha de vencimiento la
indicada por el sello bancario o del ente paga-
dor en el recibo de haberes, con un adicional de
cuatro (4) días hábiles.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS
Artículo 16°:Obligatoriedad de cancelación: ESTABLÉCESE que es obligatoria la cancelación previa y total de deudas municipales cuando se solicita el libre deuda para operaciones de transferencias de inmuebles o hipotecas.-
Artículo 17EXCEPCIONES Y ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN ÚNICO INMUEBLE: ESTABLÉCESE: que los adquirentes sin dominio, de un único inmueble quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 16° de la presente, cuando tramiten las certificaciones de deudas de inmuebles, siempre que tengan planes de pagos al día.
PERMISO PARA CONEXIONES DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIO Y/O TAXIS Y MULTAS CONTRAVENCIONES CON DESTINO A CONTRIBUYENTES CON DEUDA MUNICIPAL.
Artículo 18°:ESTABLÉCESE el otorgamiento de permisos bajo las
siguientes condiciones:
a) Permiso para realizar las conexiones de servi
cios públicos domiciliarios, habilitaciones
de comercio y/o taxis y Multas por contraven-
ciones, a todo aquel contribuyente que esté
al día en el pago de todo tributo municipal o
que al efectuar un plan de pago deberá reali-
zar una entrega del 30% del total de la deuda
b) Permisos para realizar CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los contribuyentes que posean una única Vivienda, deberán presentar:
-Declaración Jurada ante el Juez de Paz sobre los ingresos en la familia y de única propiedad inmueble, abonarán la primera cuota del plan de pago formulado por su deuda.
DEUDAS OUE SE ENCUENTRAN AL COBRO VÍA JUDICIAL:
Artículo 19°:Todas aquellas deudas que se encuentren al cobro por la vía judicial, aún con sentencia judicial, previo pago de las costas del juicio, podrán optar por única vez:
a) Pago contado: En tal caso abonará capital más el 50% de los recargos corespondientes.
b) Hasta en veinticuatro cuotas mensuales, con
los recargos correspondientes y un interés de financiación del 1% mensual, con una cuota mínima de $ 100.- Los contribuyentes considerados de menor cuantía según Acordada 74 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Ley provincial N° 2.440 podrán acceder al mismo con una cuota mínima mensual de $ 60.-
c) Girada la deuda al Dpto. Cobranzas y no ha-
biéndose promovido la instancia judicial po-
drá financiar la deuda hasta en 36 cuotas
mensuales con los recargos correspondientes y
el 1% de interés de financiación, con una cuota mínima de $50.-
d) Fuera de los casos previstos en los incisos
anteriores el contribuyente podrá formalizar
un convenio especial conforme la práctica
procesal para los juicios ejecutivos el que
será agregado al expte. Judicial, previa con-
formidad del Secretario de Hacienda Municipal
Las cuotas pactadas serán depositadas judi -
cialmente acordándose la aplicación de intere
ses conforme tasa MIX hasta su total cancela-
ción salvaguardándose debidamente el crédito
fiscal
Artículo 20°:Habilítese al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar
las Tasas Municipales a través de medios de pago
tales como tarjeta de crédito, tarjetas de débi-
to y/o débito en cuenta y/o a habilitar sistemas
de cobros descentralizados, (tales como Siglo
XXI, Pago Fácil, etc.). Asimismo el Poder Ejecu-
tivo podrá crear y/o organizar sistemas de incen
tivo adicional a los establecidos en esta Orde-
nanza Municipal siempre que los mismos no supon-
gan un costo fiscal superior a los $ 1500 mensua
les.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21°:Aquellos contribuyentes que hubieran formaliza-
do un plan de pago y hubieran incumplido con
tres cuotas consecutivas y/o incumplieran con
tres obligaciones que tengan vencimiento poste-
rior a la deuda que se haya consolidado, caduca-
rá su plan sin necesidad de que sea notificado
por el municipio debiendo el contribuyente regu-
larizar sus deudas en los términos de la norma
tiva vigente.
Artículo 22°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/07.C.D.-