Allen, 1 de Julio de 1999.
VISTO:
La Nota elevada por un grupo de Comerciantes a
este Concejo Deliberante;
La Nota elevada por la Cámara de Industria y
Comercio de la Ciudad de Allen, a este Concejo Deliberante;
Las Ordenanzas Municipales N° 027/93, 104/93, 004/94 y 011/99; y
CONSIDERANDO:
Que en las Notas mencionadas en el visto, las mismas solicitan se retire el funcionamiento de la Feria Mu-
nicipal y restringir la instalación de Vendedores No Ambu- lantes, ya que la existencia de estos los coloca en infe- rioridad de condiciones para comercializar sus productos;
Que la Ordenanza Municipal N° 027/93 reglamenta
la actividad comercial y el otorgamiento de permisos a los
denominados No Ambulantes;
Que la Ordenanza Municipal N° 104/93 modifica el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 027/93 y fija la ubi
cación de los No Ambulantes;
Que la Ordenanza Municipal N° 004/94 reglamenta
la Instalación y Funcionamiento de Itinerantes;
Que la Ordenanza Municipal N° 011/99 que derogó
las Ordenanzas Municipales antes mencionadas dejaban un vacío
legal;
Que además ante la grave situación que atraviese
el comercio de la Ciudad de Allen por la crisis económica de los distintos sectores de la comunidad, se hace necesario tomar las medidas necesarias para la protección de los
comercios allenses;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 1-07-99, según consta en Acta N° 447, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 027/93,
104/93, 004/94 y 011/99.
Artículo 2PROHIBESE en todo el ejido de la Ciudad de Allen
la actividad comercial denominada No
Ambulantesque realicen actividades comerciales
instalándose en la vía pública de nuestra ciu-
dad. Artículo 3Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/99.C.D.-