Allen, 27 de Diciembre de 2.006.-
VISTO:
Las Ordenanzas N° 078/90, 079/90, 063/93, 008/01 y 010/01 sobre Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO:
Que si bien la emergencia del servicio de Alumbrado Público, no ha sido declarada dentro del ámbito municipal, de hecho la misma existe desde hace bastante tiempo a la fecha;
Que las Ordenanzas mencionadas son confusas, ambiguas y desactualizadas ya que poseen artículos derogados o cambiados por las sucesivas modificaciones y, alguna de ellas sin aplicación efectiva, resultando una evidente desprolijidad técnica y legislativa;
Que no existe dentro del Organigrama Municipal, una estructura Administrativa con los conocimientos técnicos necesarios y menos aún, con los medios y/o herramientas para atender el servicio del Alumbrado Público, con el fin de llevar adelante la planificación, evolución, reconversión, y/o la expansión del servicio dentro del ejido de la ciudad de Allen;
Que no existe dentro del Organigrama Municipal, un sector para atender el déficit de iluminación que presentan varios sectores de la planta urbana y rural del ejido de Allen;
Que a pesar de contar con la contratación del servicio de mantenimiento del Alumbrado Público, no se cuenta con las herramientas técnicas que permitan un control o seguimiento estadístico por parte del Ejecutivo Municipal, de los diversos trabajos realizados en el Parque lumínico, hecho que se manifiesta en el grado de deterioro que presenta en la actualidad el sistema de alumbrado de la ciudad;
Que a pesar de contar con la contratación del servicio de mantenimiento del Alumbrado Público, se observa un evidente malestar de los vecinos en lo referido a los valores aplicados por la Tasa de Alumbrado Público, puesto que es general la impresión de que sus contribuciones independientemente del sector o barrio de la ciudad donde vivan, no se ven correspondidos con el servicio prestado por el Municipio en cuanto al servicio de Alumbrado Publico, ya sea en el frente de sus viviendas, en los espacios verdes o en el resto de la ciudad;
Que existen numerosas notas de reclamo y cuestionamiento de los vecinos por los valores y coeficientes que se cobran por el Alumbrado Público, a igualdad de zona, metros de frente, cantidad de usuarios o de medidores en el inmueble y la superficie cubierta de la construcción;
Que el valor total n por cuenta y Orden de Terceros(Tasa Alumbrado Público más el coeficiente por el Mantenimiento), que deben pagar los ciudadanos en muchos casos es igual o superior al valor por el consumo de energía eléctrica;
Que es incomprensible la metodología y el cobro de la parte proporcional del Alumbrado Público, que se realiza por coeficientes a los usuarios del servicio, dado que en algunos casos es en función de la Tasa Municipal de cada parcela en el caso de que cuenten con medidor y para los casos que no se encuentren identificados catastralmente como parcela urbana, se les asigna una Tasa estimada;
Que, si bien en los considerandos de la Ordenanza N° 08 del 23 de Febrero del 2001 se establecía la conveniencia de la instalación de medidores de energía para la medición del consumo del Alumbrado Público, a los efectos de realizar la medición real del consumo de energía por cada tablero de comando, en vez de estimar el valor consumido, como se viene haciendo, es grave y manifiesta la falta de medidores del consumo de energía del Alumbrado publico, lo que incide directamente en el precio final de Tasa de Alumbrado Publico, que tienen que pagar todos los contribuyentes;
Que, de la misma manera, la falta de medidores no permite conocer con precisión el total del consumo del Alumbrado Público de la ciudad y por ende, si corresponden los valores facturado en pesos por la empresa Edersa a la Municipalidad de Allen;
Que, el actual contrato por la prestación del servicio de mantenimiento del Alumbrado Público (Concurso de precios 006/06) vence el 31 de Diciembre del corriente año, y que a pesar del pedido de información solicitado al Ejecutivo Municipal con fecha del 10 de Agosto del corriente año, no ha descripto acabadamente el necesario estado de situación del contrato, indicando cómo ser: Detalle del control realizado del contrato, Periodicidad de los controles, trabajos realizados, Penalizaciones aplicadas a la empresa, Cantidades de tulipas aportadas por el Municipio a la empresa, Cantidad de los reclamos recibidos por parte de los ciudadanos en forma mensual y hasta la fecha, etc.;
Que si bien no se cuenta con datos oficiales actualizados respecto a la población actual de lámparas, luminarias, equipos y tableros de control de la ciudad de Allen, se puede observar que el parque lumínico actual es deficitario y obsoleto por cuanto la mayoría de las lámparas en la actualidad son de Vapor de Mercurio con potencias de 125 y 250 watts frente a otras tecnologías que se emplean en la región y en el país;
Que la mayoría de las columnas de Alumbrado Publico no poseen puestas a tierras, no cumpliendo con la Norma IRAM N° 2281, ni con el Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y menos aún con los ciudadanos y vecinos de Allen en cuanto a la seguridad eléctrica de las instalaciones de alumbrado en la vía publica;
Que no existe un Plan Director del Alumbrado Público que guíe la gestión, el control, la operación, la modernización del sistema acorde a las nuevas tecnologías lumínicas en el mundo y la expansión del sistema dentro del ejido;
Que tiene que ser un objetivo primordial canalizar de manera eficaz, transparente y planificada hacia todos los ciudadanos, el servicio de Alumbrado Público, en cuanto a su legislación, manejo, control y operación;
Que se deben buscar soluciones integrales que permitan contar con un servicio de Alumbrado Publico moderno, eficaz, y abarcativo a todos los sectores, brindando el servicio en sí, seguridad y la puesta en valor de la ciudad con costos y tarifas razonables, accesibles y transparentes para todos los ciudadanos de Allen;
Que en Sesión Extraordinaria celebrada el 27-12-06, según consta en Acta N° 794, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLÁRASE la Emergencia Lumínica en todo el ejido de
la Ciudad de Allen.
Artículo 2°: CRÉASE la Dirección de Alumbrado Público dependiente
de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la
que tendrá por misión prioritaria crear la estructu-
ra Municipal necesaria con los medios y herramien-
tas que atienda al Alumbrado Público, con el fin de
planificar su evolución, reconversión y/o la expan-
sión del servicio de alumbrado dentro del ejido de
la ciudad de Allen.
Artículo 3°: La Dirección de Alumbrado Público realizará las si-
guientes tareas :
1)
Planificará la evolución, reconversión y/o la ex
pansión del servicio de alumbrado
2)
Realizará el control, seguimiento y mantenimiento
del alumbrado Público y/o semáforos.
3)
Seguimiento y control de las obras de alumbrado
que se realicen o contraten por parte del Munici-
pio
4)
Verificación del estado de medidores de dependen-
cias Municipales, plazas, alumbrado público y/o
semáforos.
5)
Control de las facturas de energía eléctrica de los medidores de dependencias municipales, plazas, alumbrado público y/o semáforos.
6)
Control del cobro del Canon Municipal y de la
tasa de A° P°.
7) Capacitación del personal técnico
de la Dirección de Alumbrado, afectado al Alum-
brado Público.
8)
Realizará los proyectos de alumbrado con que se resolverán las necesidades de diseño luminotécnico.
9)
Realizará las campañas de relevamiento a fin de
mantener actualizado el patrimonio afectado al
servicio de alumbrado público.
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscri-
bir los Convenios pertinentes con el sector de Lumi-
notecnia, del Departamento de Electrotecnia de la
Facultad de Ingeniería - Universidad Nacional del
Comahue, con el fin de poder contar en el ámbito mu-
nicipal con el asesoramiento técnico profesional, y
actualización municipal del personal que pase a cum-
plir las funciones en la Dirección de Alumbrado Pu-
blico de la ciudad de Allen.
Artículo 5°: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Municipal, realice las
previsiones en el Presupuesto 2007, a fin de cubrir
las erogaciones que se originen con la creación de
la Dirección de Alumbrado Público Municipal, y los
Convenios mencionados en el art. 4°.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 125/06.C.D.-