Allen, 14 de Diciembre de 2006.



VISTO:


La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual establece el Impuesto Adicional de la parcelas baldías o semiedificadas; y


CONSIDWERANDO:


Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los valores máximos de la base imponible para la percepción del Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anualmente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicaran para este Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-06, según consta en Acta N° 793, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



ORDENANZA


Artículo 1°
: ESTABLECESE el vencimiento por Impuesto al Terreno
Baldío 2006 el día 15 de Enero 2007, siendo sus
valores los mismos que el año anterior.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 121/06.C.D.-