Allen, 9 de Noviembre de 2.006.-
VISTO:
El incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil y del combustible, producido en los últimos tiempos; y
CONSIDERANDO:
Que muchas Ordenanzas contemplan estos parámetros para el cobro de las distintas Tasas, y Multas por Contravenciones;
Que dichos incrementos han incidido directamente en el monto a percibir por los diferentes conceptos, produciendo un aumento en los mismos, que afecta directamente a los contribuyentes;
Que el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha aumentado entre un 300% y 400% en los últimos cinco años, mientras que el combustible (litro de nafta especial) y valor utilizado como base en la Unidad de Sanción Municipal (U.SA.M.), para el cálculo de las distintas sanciones a aplicar por infracción a las normas municipales en vigencia, también se ha incrementado en forma considerable;
Que es necesario establecer un monto específico, que no sea afectado por los distintos ascensos que se producen a diario a raíz de los cambios económicos que se llevan adelante en el país y en la región, sino resorte de las autoridades municipales;
Que esta medida tiende a encontrar un equilibrio y equidad en el cobro de los distintos tributos, facilitando su pago a los contribuyentes;
Que la igualdad, proporcionalidad y progresividad constituyen la base de los tributos de orden municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76° de nuestra Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-11-06, según consta en Acta N° 788, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que para el cobro de aquéllas Tasas para las cuales la base de cálculo del monto a percibir, es un porcentaje sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la percepción, deberá tomarse en lugar del mismo, la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00).-
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Art. 46° de la Ordenanza N° 026/87,
donde dice: Multas por Contravencio-
nes. Edificación y Uso Vía Pública. Para la aplica-
ción de este artículo se tomará como base la UNIDAD
DE SANCIÓN MUNICIPAL'85deberá decir: PENALIDADES.
Multas por Contravenciones. Edificación y Uso Vía
Pública. Para la aplicación de este artículo se to-
mará como base la UNIDAD DE SANCIÓN MUNICIPAL
(U.SA.M.), cuyo equivalente es el valor de un peso
($ 1).-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/06.C.D.-