Allen, 12 de Octubre de 2.006.-
VISTO:
El contenido de la Ordenanza Municipal N° 051/06.CD., publicada en el Boletín Oficial N° 497; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se relaciona con la Ordenanza Municipal N° 140/05 concordante con el Reglamento General de Tránsito y Transporte-Ordenanza Municipal N° 069/94, estableciéndose pautas que regulan el Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros-Taxis,
Que en el citado cuerpo legal N° 051/06 se ha constatado la existencia de un error en su Artículo 3° que debe ser subsanado a efectos de evitar sanciones engorrosas por parte de la Autoridad de aplicación,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-10-06, según consta en Acta N° 783, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1: MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal
N° 051/06 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 3°: ESTABLECESE que en caso de incumpli-
miento se aplicarán las sanciones previstas en el
Capítulo III-Servicios Públicos de coches taxíme-
tros-Sub-TítuloLAS INFRACCIONES- artículos
80°, 81° y 82° del Reglamento General de Tránsito y
Transporte-Ordenanza Municipal N° 069/94
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 088/06.C.D.-