Allen, 16 de Marzo de 2006.-



VISTO:


El contenido de la Ley de Tránsito de la Provincia de Río Negro N° 2.942/96; y


CONSIDERANDO:


Que en la misma, se dictan normas de competencia exclusivas en materia de tránsito público;
Que este Municipio no puede quedar rezagado en la problemática del tránsito, siendo necesario unificar normas que incluyan su consideración en el ámbito municipal, pero que necesariamente deban adaptarse a las especiales circunstancias y características locales;
Que la actual Ley Provincial regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la misma y a las actividades vinculadas con el transporte;
Que los organismos Provinciales o Municipales, son los responsables de aplicar las normas de la citada Ley dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-03-06, según consta en Acta N° 755, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
: ADHIERASE a la Ley Provincial de Tránsito de la Provincia de Río Negro N° 2.942/96, en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen en todo lo atinente a las cuestiones de competencia Municipal.
Artículo 2°: MANTÉNGASE la vigencia de todas las Ordenanzas que contemplen materias no reguladas en la Ley adherida.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/06.C.D.-