Allen, 15 de Diciembre de 2.005.




VISTO:


La necesidad de contar con un instrumento legal para el control de Alcoholemia en el ámbito de jurisdicción municipal; y


CONSIDERANDO:

Que los altos índices de accidentología son suficientemente elocuentes del riesgo que representa el tránsito vehicular para nuestra población y, en esta situación emerge como relevante, la necesidad de arbitrar controles de alcoholemia para quienes conducen en la vía pública;

Que es indudable que el consumo de alcohol, es causa de ocurrencia de graves accidentes, bajo este parámetro o premisa y con el firme objetivo de unificar criterios definiendo pautas y acciones concretas, tanto en la faz operativa de prevención como de concientización, se hace necesario el dictado de una normativa minuciosa y detallada en la materia;

Que en la actualidad, los valores de alcoholemia que se tienen en cuenta para los controles, son los que estipula la Ley Nacional Nº 24.788 de lucha contra el alcoholismo a los que corresponde adherir;

Que en ese marco deben establecerse con mayor especificación, las medidas de coordinación de las acciones educativas y preventivas, en el ejercicio del poder de policía y de los requisitos esenciales para realizar los controles de alcoholemia;

Que la práctica ha demostrado la importancia y conveniencia de que en estas campañas, puedan participar voluntarios ad-honorem o padres, quienes pueden actuar como veedores, ejerciendo tareas comunitarias en los controles preventivos que llevarán a cabo las autoridades competentes;

Que a la autoridad competente, le cabe la facultad de efectivizar las pruebas de detección y verificación alcohólica, asimismo, ante el supuesto de retención deberá labrar el acta correspondiente, incluyendo los resultados de la medición y el tiempo que demandó la retención, con identificación del personal, médico interviniente o instrumental autorizado y del conductor;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 15-12-05, según consta en Acta Nº 749, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ADHIERESE al Artículo Nº 17º de la Ley Nacional Nº 24.788 De “Lucha contra el Alcoholismo” que textualmente dice:

Sustitúyase el texto del inciso a)-artículo 48º de

la Ley 24.449 por el siguiente: “Queda prohibido

conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a los 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para los vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación: Aplícase el control de alcoholemia en rutas, caminos y calles del ejido de la Ciudad de Allen.-

Artículo 3º: Programa de Prevención y Control de Alcoholemia:

Reglaméntase a partir de la aprobación de la presen

te, el Programa de Prevención y Control de Alcohole

mia, que se llevará a cabo a través de la Dirección

de Tránsito y Transporte o autoridad Municipal com-

petente, con la participación de autoridades Poli-

ciales pertinentes.

Se permitirá la colaboración de organizaciones no

gubernamentales o de fomento locales y voluntarios

ad-honorem de acuerdo a los siguientes objetivos:

GENERALES:

- Optimizar el tránsito y la seguridad vial para

mejorar la calidad de vida;

- Disminuir las cifras de accidentes de tránsito, a

través de la concientización en la capacidad con-

ductiva.

ESPECIFICOS:

- Concientizar a los conductores de tránsito acerca

de conducir bajo los efectos del alcohol;

- Detectar y evaluar la incidencia de quienes condu

cen bajo los efectos del alcohol;

- Favorecer la participación ciudadana para refor-

zar la concientización de los riesgos de conducir

alcoholizado, en la lucha por mejorar la seguri-

dad y la disminución de los accidentes.

Artículo 4º: Control Preventivo de Alcoholemia: El Control Pre-

ventivo de Alcoholemia destinado a verificar el es-

tado de intoxicación alcohólica de los conductores

de vehículos, estará a cargo de la Policía de la

de la Provincia de Río Negro en rutas y caminos

Provinciales y Nacionales. Cuando el control se

efectúe en ejidos urbanos, ésta colaborará con las

autoridades Municipales o Comunales correspondien

tes.

Artículo 5º: Podrán ser objeto de la prueba de detección alcohó-

lica:

  1. Cualquier usuario de la vía pública implicado directa o indirectamente en un accidente de tránsito.

  2. Todo conductor de vehículo, en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

b.1. Quienes conduzcan vehículos a motor con evidentes manifestaciones que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

b.2. Los conductores que sean denunciados de cometer algunas de las infracciones contempladas en las normas de tránsito vigente.

b.3. Haber sido requerido al efecto, dentro del marco de controles preventivos ordenados por la autoridad competente.

c) Cuando se implemente un operativo de control.

Artículo 6º: Las pruebas de detección y verificación alcohólica

serán efectivizadas:

a) Mediante dispositivos denominados alcoholíme-

tros, que determinen la cantidad de alcohol en

sangre por el método del aire expirado, y otros

dispositivos no invasivos que se utilicen para

la comprobación, aprobados por la autoridad com

petente.

b) También podrán efectuarse con la participación

de médico matriculado o personal sanitario en

trenado con sujeción a las reglas de su arte o

profesión.

Artículo 7º: Se entiende que una persona se encuentra en estado

de intoxicación alcohólica, cuando la medición al-

coholimétrica supere las cinco décimas de miligramo

por litro(0,5 gr/l)de sangre, sin perjuicio de los

parámetros que fija la Ley Nº 24.788/97 en su Artí-

culo 17º. Cuando la medición alcoholimétrica sea

superior a cinco décimas de gramo por litro (0,5

gr./l) de sangre e inferior a un gramo por litro (1

gr./l) de sangre, se considera alcoholemia riesgo

sa. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior

a un gramo (1 gr./l) de sangre se considera alcoho

lemia peligrosa.

Artículo 8º: Retención Preventiva:Cuando se determine el estado

descripto en el artículo anterior, la autoridad po-

licial podrá disponer la retención inmediata del

conductor, de lo que se deberá dejar debida cons-

tancia en el acta que a tal efecto se labre, por el

tiempo necesario hasta que recupere sus aptitudes.

A tal efecto, tiene derecho a que se le realicen

controles cada 15 minutos, hasta que alcancen valo-

res de alcoholemia permitidos y pueda continuar

conduciendo. Asimismo, en caso de no querer some-

terse al tiempo de espera, el conductor puede auto-

rizar a conducir al acompañante que esté sobrio y

que tenga registro habilitante. Dicha retención no

podrá ser superior a las doce (12) horas, sin per-

juicio del procedimiento fijado en el artículo 9º.

Asimismo dispondrá de la retención del vehículo

hasta que pueda ser conducido por persona capaz li-

bre de riesgos.

Artículo 9º: Procedimiento: Se labrará un acta en la que se dejará constancia de la identificación del conductor, resultado de la medición y tiempo que demandó la retención, la identidad y firma del personal Municipal,del médico interviniente y de la autoridad Policial participante. Si éste se negare a firmar, se dejará constancia de ello, y se consignarán la configuración de las infracciones de acuerdo a normas en la materia y en vigencia. También se dejará constancia para el caso que se autorice a continuar el manejo por el acompañante, de su nombre y de que asume el compromiso de no volver a ceder el manejo a la persona infraccionada bajo apercibimiento de ser solidariamente responsable de la falta que se aplique al conductor alcoholizado.

Artículo 10º:En caso de que el conductor se negare a ser some -

tido a la prueba de alcoholemia, se considerará la presunción en su contra, por lo que no se le permitirá continuar en el manejo del vehículo, labrando el acta pertinente donde se consigne su negativa.

Artículo 11º:En los operativos de control de autoridades compe-

tentes, deben identificarse apropiadamente, contan-

do asimismo con las respectivas señalizaciones.

Artículo 12º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142/05.C.D.-