Allen, 9 de Diciembre de 2005.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 094/01; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma se adhiere a la Disposición N° 081/01 del Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas (RENAR);
Que por Disposición N° 085/04 de fecha 13/05/04, mediante el Artículo 13°, se deroga la Disposición N° 081/01;
Que es necesario ordenar la Legislación Municipal de acuerdo a la Ley Nacional N° 20.429 y Decreto N° 302/83 que reglamenta dicha Ley, y Ley Provincial N° 3.351 ya que las mismas determinan y establecen la organización de ventas de artificios pirotécnicos, tanto de mayoristas y minoristas de Armas (RENAR), Policía Bomberos, Bomberos y Municipalidades;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-12-05, según consta en Acta N° 748, según consta en Acta N° 748, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 094/01, por los
motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: ADHIERESE a la Ley Provincial N° 3.351 y a toda dis
posición del Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas /RENAR), que dicte sobre la comercialización de Artificios Pirotécnicos.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 129/05.C.D.-