Allen, 20 de Mayo de 1999.


VISTO:


El Artículo 28°, inciso l) de la Carta Orgánica
Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del Cronograma Electoral a de-
sarrollarse en el transcurso del presente año, con miras a la
renovación de Autoridades Nacionales y Municipales, (Artículo 16°, 34° y 42° de la Carta Orgánica Municipal) resulta conve-
niente convocar a elecciones municipales para el día 24 de Octubre de 1999;
Que la fecha indicada en el considerando ante- rior, asegura que el Municipio no soportará costos derivados del Acto Eleccionario Local ya que el mismo será en forma conjunta con las Elecciones Nacionales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 20-05-99, según consta en Acta N° 441, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°: CONVOCASE a Elecciones Municipales para el día
24 de Octubre de 1999.
Artículo 2°: Los cargos a elegir en la convocatoria del Artí-
culo anterior son: 9 (nueve) Concejales Munici-
pales Titulares, 9 (Nueve) Concejales Municipa-
les Suplentes; 1 (un) Intendente Municipal; 3
(tres) Miembros Titulares del Tribunal de Cuen-
tas Municipal y 3 (tres) Miembros Suplentes del
Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 3°: El período por el que serán electos los cargos
antes referidos será de 4 (cuatro) años a partir
del día 10 de Diciembre de 1.999 (Carta Orgánica
Municipal).






Artículo 4°:
En el caso del Intendente Municipal, será elegi-
do directamente, y a simple pluralidad de los
sufragios emitidos por los vecinos empadronados
en el Municipio y habilitados para votar, por el
Colegio Electoral (Artículo 34° Carta Orgánica
Municipal), en el caso de los Concejales Munici-
pales, serán elegidos por el voto popular direc-
to, rigiendo el sistema de proporcionalidad de-
nominado D'b4hont con un umbral mínimo del 3%
(Tres por Ciento) del total de los votos válidos
emitidos (Artículo 93° Carta Orgánica Munici-
pal), en el caso de los miembros del Tribunal de
Cuentas se aplicará idéntico sistema que para
los Concejales Municipales (Artículo 50° Carta
Orgánica Municipal).
Artículo 5°: Comunicar a la Intendencia Municipal, al Tribu-
nal de Cuentas Municipal, a la Junta Electoral
Local, al Tribunal Electoral Provincial y al Mi-
nisterio de Gobierno de la Provincia de Río Ne-
gro.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 038/99.C.D.-