Allen, 24 de Noviembre de 2.005.
VISTO:
 La solicitud presentada por el Centro de Empleados de Comercio en la que solicitan condonación de la deuda obrante en todos los terrenos pertenecientes a las Manzanas 540, 541, 542 y 543, donde el Instituto Provincial Para la Vivienda construirá un plan de casas; y
 
CONSIDERANDO:
 
 Que a los fines de su cesión al mencionado Instituto los terrenos no deben registrar deudas;
 Que los datos emanados del Poder Ejecutivo Municipal arrojan saldos negativos relativos a Tasas Retributivas/Vialidad Rural y, en algunos casos, Impuesto al Terreno Baldío; 
 Que no corresponde aplicar tasa retributiva alguna, por cuanto en dicho sector no se presta ningún servicio municipal, tal lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo Municipal, Informe N° 241/05 de la Dirección de Servicios Públicos obrante en el Expediente N° 152/05 de esta Comisión de Hacienda; 
 Que las Tasas de Vialidad Rural no son compatibles con el Impuesto al Terreno Baldío (Dictamen N° 025/05 de Asesoría Legal) y tampoco corresponde su aplicación ya que dicho sector fue incorporado al ejido urbano de la Ciudad;
 Que el Municipio se ve impedido de gravar con suma alguna por terreno no edificado a los correspondientes a este sector, ya que no se ha realizado allí ninguna mejora que signifique apertura de calles, servicios de agua o luz eléctrica, toda vez que fue el Municipio el que autorizó el loteo e incorporó el Sector a la Zona Urbana sin exigir el cumplimiento de parte del Loteador de los requisitos para esa acción como lo indica el Decreto 385 de fecha 15 de Abril de 1.982: digo Urbano y de Edificaciónen su Título II, Capítulo 1: Subdivisión del Suelo, donde establece:nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos: Superficie mínima de la parcela: 250 m2; Lado mínimo de la parcela:; 10 m; Servicios Públicos obligatorios: Agua potable por red, alumbrado, gas por red, desag'fces pluviales, desag'fces cloacales, pavimento y forestación; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-11-05, según consta en Acta N° 746, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO: 
 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEJASE sin efecto toda deuda correspondiente a 
 las Manzanas Nomenclatura Catastral 04-1-B-540,
 541, 542 y 543, al solo efecto de concretar la 
 construcción de las viviendas a cargo del Ins-
 tituto Provincial de la Vivienda hasta la efec-
 tiva asignación de las mismas. 
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 117/05.C.D.-