Allen, 27 de Octubre de 2

Allen, 27 de Octubre de 2.005.-

 

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 032/02; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma se establece un Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes para las deudas en mora anteriores al 31 de Abril de 2.002;

Que dicha Ordenanza está dirigida a los pequeños contribuyentes, titulares o adquirentes de inmuebles urbanos, que posean única propiedad cuya valuación fiscal no supere los $ 15.000;

Que los costos de vida han variado en estos últimos años y es necesario adecuar la norma mencionada a la realidad actual, dado que existe una franja de contribuyentes que no alcanzan a reunir en su totalidad los requisitos dispuestos en la mencionada norma;

Que la incorporación de esta franja de contribuyentes al circuito regular de pago posibilitaría mejorar los servicios;

Que muchos de estos contribuyentes mantienen una deuda municipal que por su nivel de ingreso, no podrán afrontar y esto condiciona el cumplimiento futuro del pago de las tasas;

Que es necesario facilitar a la población mecanismos de pagos que se ajusten a sus circunstancias actuales;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-10-05, según consta en Acta Nº 742, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: MODIFICANSE los Artículos 1º, 3º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 032/02, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: ESTABLECESE un Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes para las deudas en mora que se generen hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:ESTABLECESE que podrán acogerse al Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes creado por esta norma, los titulares o adquirentes de inmuebles urbanos, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular, adquirente o adjudicatario de

un solo bien inmueble.

b) La valuación fiscal del inmueble deberá ser

hasta $ 25.000 (pesos Veinticinco mil), según recibo inmobiliario de la Dirección General de Rentas.

c) Registrar ingresos mensuales propios y del

grupo familiar conviviente hasta $ 850 (pesos ochocientos cincuenta). Adicionándole en $ 200 (pesos doscientos) en los siguientes casos:

c1) Familia numerosa con hijos menores de 18 años.

c2) Padres a cargo, mayores de 65 años que habiten en la misma vivienda y no perciban ingresos.c3) Hijos discapacitados o con enfermedades que requieran un tratamiento prolongado.

Artículo 6º: ESTABLECESE que las deudas por tributos consignados en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal será consolidada al momento en que el contribuyente se incorpore al presente régimen, y compensada a partir del mes próximo siguiente, con el pago regular de las tasas que se devenguen desde dicha fecha. Cumplido por el contribuyente el pago regular de seis períodos, la Dirección de Recaudaciones del Municipio procederá a dar de baja seis períodos de la deuda vencida, comenzando por la más antigua y así sucesivamente hasta la cancelación total de los períodos adeudados.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/05.C.D.-