Allen, 13 de Mayo de 1999.
VISTO:
 La Nota presentada por la Fundación San Pío X 
 mediante la cual solicita excepción a los Artículos 20 y 21 del Código Urbano de nuestra Ciudad; y 
CONSIDERANDO:
 Que es intención de esta Fundación construir una 
 capilla con residencia para sacerdotes y cuidadores y un sa- lón de usos múltiples en su lote designado 04-1-B-665-19; 
 Que para lograr tal cometido, se hace necesario
ocupar gran parte del terreno, violando de esta manera los /
 Artículos mencionados en el visto; 
 Que justamente el salón antes mencionado sería 
construido en los fondos del terreno, para lo que se solici-
 ta la excepción; 
 Que dado la loable tarea que desarrollan en pos
de la comunidad, el Municipio debe apoyar su iniciativa;
 Que el Municipio tiene las facultades para au-
torizar lo peticionado;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, 
 celebrada el 13-05-99, según consta en Acta 440, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE a la Fundación San Pío X a construir 
 la capilla y dependencias según croquis presen- 
 tado en Municipio por Expte. de Mesa de Entradas
 N° 131 de fecha 02 de Marzo de 1999, por los mo- 
 tivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: Independientemente de ello, deberá presentar 
 toda la documentación necesaria para tal fin y 
 cumplir con todos los requisitos exigidos por
 el Municipio.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL 034/99.C.D.-