Allen, 13 de Mayo de 1999.


VISTO:

La Nota presentada por la Fundación San Pío X
mediante la cual solicita excepción a los Artículos 20 y 21 del Código Urbano de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que es intención de esta Fundación construir una
capilla con residencia para sacerdotes y cuidadores y un sa- lón de usos múltiples en su lote designado 04-1-B-665-19;
Que para lograr tal cometido, se hace necesario
ocupar gran parte del terreno, violando de esta manera los /
Artículos mencionados en el visto;
Que justamente el salón antes mencionado sería
construido en los fondos del terreno, para lo que se solici-
ta la excepción;
Que dado la loable tarea que desarrollan en pos
de la comunidad, el Municipio debe apoyar su iniciativa;
Que el Municipio tiene las facultades para au-
torizar lo peticionado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 13-05-99, según consta en Acta 440, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZASE a la Fundación San Pío X a construir
la capilla y dependencias según croquis presen-
tado en Municipio por Expte. de Mesa de Entradas
N° 131 de fecha 02 de Marzo de 1999, por los mo-
tivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: Independientemente de ello, deberá presentar
toda la documentación necesaria para tal fin y
cumplir con todos los requisitos exigidos por
el Municipio.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL 034/99.C.D.-