Allen, 20 de Octubre 2005.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 093/00, publicada en Boletín Oficial de la Municipalidad de Allen N° (341/00); y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se ha regulado el funcionamiento de las Juntas Vecinales de nuestra ciudad;
Que en dicho cuerpo legal se ha establecido en su artículo 6°: Reconocimiento: ``cada Junta Vecinal para actuar deberá ser reconocida expresamente mediante Resolución Municipal';
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo IV: Juntas Vecinales, expresa en el Artículo 106, inciso a) que ``El Municipio reconocerá por Ordenanza a las Juntas Vecinales' y en el inciso c) que ``El Municipio implementará un registro de Juntas Vecinales, para el otorgamiento de la Personería Jurídica Municipal';
Que a las claras surge que la Ordenanza Municipal N° 093/00, en su Artículo 6° se contrapone a los preceptos legales de la Carta Orgánica Municipal;
Que, en consecuencia, se hace necesario y fundamental subsanar esta discordancia legal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-10-05, según consta en Acta N° 741, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Muni-cipal N° 093/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Reconocimiento: Las Juntas Vecinales de la Jurisdicción de la Ciudad de Allen serán reconocidas por Ordenanza conforme a lo establecido por el Artículo 106°, inciso a) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2IMPLEMENTESE la creación y habilitación de un
Registro de Juntas Vecinales, para el otorgamiento de la Personería Jurídica Municipal de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 106°, inciso c) de nuestra Carta Orgánica, el que estará a cargo de la Dirección de Juntas Vecinales de la Municipalidad de Allen.
Artículo 3Las Juntas Vecinales tendrán ``Derecho a Voz'
cuando se traten asuntos de su incumbencia en las reuniones del Concejo Deliberante, tal lo determinado en el Artículo 106°, inciso d) de la norma antes citada.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 090/05.C.D.-