Allen, 29 de Septiembre de 2.005.-

VISTO
:

La Resolución Municipal N° 1394/91 de fecha 03-12-01 del Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO
:

         Que mediante la misma se adjudica en forma definitiva las viviendas Nomenclatura Catastral 04-1-C-565-, 566, 567, 568 y 569 correspondientes al Programa de Viviendas Progresivas (P.V.P.) a favor de sus adjudicatarios;
Que las Resoluciones son de carácter interno, siendo las Ordenanzas de alcance general, necesarias cuando se trate de establecer obligaciones o imponer prohibiciones, constituyendo por su naturaleza jurídica verdadera ley dentro del ámbito del Gobierno Municipal;
Que por tal motivo, la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal necesita ser ratificada mediante una posterior Ordenanza Municipal, ello independientemente de los derechos ya adquiridos por los adjudicatarios con el transcurso del tiempo, poseyendo los inmuebles con animus domini desde hace más de una década;
Que es necesario regularizar esta situación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-09-05, según consta en Acta N° 738, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO
:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1
RATIFICASE en todos sus términos el contenido de
la Resolución Municipal N° 1394/91 de fecha 03-
12-01 del Poder Ejecutivo Municipal, por los
motivos expuestos en los Considerandos.-
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 088/05.C.D.