Allen, 6 de Mayo de 1999.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Máximo Vera; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, solicita ser eximido de las Tasas por Inspección, Seguridad e Higiene, como en el año
próximo pasado;
Que el Señor Vera padece una incapacidad parcial
y permanente de la cual ha presentado las constancias médicas;
Que no hubo mejoría alguna en su problema de sa- lud, continuando las limitaciones lógicas y el condicionamien- to para el desarrollo normal de una actividad laboral;
Que la Ley de Discapacitado N° 2055 establece en
su Artículo 6°los efectos de esta Ley, se considera /
discapacitada a toda persona que padezca una alteración fun-
cional permanente o prolongada, física o mental, que en rela-
ción a su edad y medio social implique desventajas considera- bles para su integración social, en su aspecto familiar, edu-
cacional, laboral, recreativo y/o deportivo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 6-05-99, según consta en Acta N° 438, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasa de Inspección, Segu-
ridad e Higiene hasta la 4° (cuarta) cuota del
año 1999 inclusive, exímase del pago de las cuo-
tas restantes del año 1999, a la Licencia Comer-
cial N° 150/93.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinente. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/99.C.D.-