Allen, 14 de Julio de 2.005.-



VISTO:



Las Ordenanzas Municipal N° 136/03.C.D. y la 109/04.C.D.; y


CONSIDERANDO:


Que razones de orden técnico han hecho que a la fecha no se haya completado el trámite de inscripción registral del Inmueble Designación Catastral N° 04-1-C-437-14-000;
Que la Municipalidad de Allen oportunamente procedió a inscribir un Embargo sobre el inmueble indicado, y que en este momento ya se ha ingresado en el Registro de la Propiedad Inmueble el oficio de estilo para proceder a su levantamiento;
Que la ordenanza 109/04 otorgaba un plazo hasta el 31 de Julio de 2.005, para su inscripción a favor de la Asociación AMANECER, Personería Jurídica N° 1921, y que aun no se ha concluido con los trámites judiciales a tal fin;
Que por tal motivo resulta necesario otorgar una prórroga por un período mayor al dispuesto, debiendo ser el mismo de noventa (90) días, por lo que su vencimiento operará el día el 31 de Octubre de 2.005;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-07-05, según consta en Acta N° 727, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:
         El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de

         O R D E N A N Z A


Artículo 1°
:
PRORROGASE la eximisión de tributación de conceptos
impositivos municipales correspondiente a la Nomen-
clatura Catastral N° 04-1-C-437-14-000, dispuesta en
el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 109/04.
C.D. hasta el 31 de Octubre de 2.005.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que en el período que va desde la publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de Octubre de 2.005, se deberá efectuar la escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Amanecer, Personería Jurídica N° 1921.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 058/05.C.D..-