Allen, 07 de Julio de 2.005.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Dionisio Alfredo Jaramillo; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo mantiene una deuda en concepto de tasas con la Municipalidad de Allen, de la cual no se encuentra en condiciones de hacer frente de acuerdo a las normas en vigencia;
Que por lo expuesto y hasta tanto no regularice su situación tributaria, no se le otorga el permiso de conexión de servicios domiciliarios;
Que en dicho lote, se encuentra viviendo con su familia compuesta por hijos menores de edad, siendo necesario contar con los servicios domiciliarios, principalmente el de gas natural dada la cruda época invernal por la que atraviesa la zona;
Que el Artículo 5°, inc. a), punto 6 de la Carta Orgánica Municipal establece:...Municipio deberá promover y proteger'85el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos...
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-07-05, según consta en Acta N° 725, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción, al Poder Eje-
cutivo Municipal-Secretaria De Obras Y Servicios
Publicos-Departamento De Catastro, a extender el
permiso de conexión de servicios domiciliarios
al Sr. Dionisio Alfredo Jaramillo, D.N.I. N°
16.816.802, responsable de la Nomenclatura Ca-
tastral 04-1-B-287-03-000.-
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/05.C.D.