N° 056


Allen, 2 de Diciembre de 1.974.-

Visto:
  
                  Las actuaciones cumplidas y referidas a horarios de apertura y cierre de comercio y,
Considerando:
                  Que la procedencia de los mismos ha sido evaluada deliberadamente por las entidades representativas interesadas directamente en el quehacer comercial,
                  Que tal determinación debe adecuarse propendiendo a resguardo de los intereses generales y asimismo al desarrollo de las distintas actividades comerciales persiguiendo criterios uniformes y de lealtad comercial;
                  Que igualmente es firme propósito de este Municipalidad preservar los intereses no solo de la parte patronal, sino también de quienes prestasen diariamente su concurso laboral
                  Que para la concreción de tales finalidades se hace necesario determinar las sanciones que serán aplicables a quines puedan resultar infractores,

Por ello:
                  El Consejo Municipal de la ciudad de Allen con la aprobación del centro comercial e Industrial de la ciudad, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       Establecese el horario correspondiente al cierre y apertura del comercio dentro de la jurisdicción de esta Municipalidad ajustado a los lapsos, horas y tipo de actividad que se detallan en planilla por separado, la que integra la presente ordenanza.-
Artículo 2°:       Prohíbase dentro de la jurisdicción de esta Municipalidad la apertura o cierre de comercios fuera del horario establecido en cada caso, cuyo contralor está a cargo del Departamento de Inspección General, quien por intermedio de Inspectores habilitados labrará las acta de infracción en doble ejemplar, uno de los cuales seré entregado al infractor.-
Artículo 3°:       Las infracciones que se constaten serán pasibles de las siguientes sanciones: Primera Infracción: Apercibimiento expreso de aplicársele mayores sanciones en caso de reincidencia; Segunda Infracción: cien pesos ley ($100) de multa.- Tercera Infracción: doscientos cincuenta pesos (250) de multa; y apercibimiento de clausura; Cuarta infracción: quinientos pesos ($500) de multa y expreso apercibimiento de clausura en caso de comprobarse una infracción anterior; Quinta infracción: mil pesos ($1.000) de multa y clausura del negocio por diez días corridos. Posteriores Infracciones: La multa y/o otras sanciones serán fijadas por Resolución expresa del Consejo Municipal.-
Artículo 4°:       Las multas y demás sanciones acorde con el artículo precedente, serán aplicadas directamente por el Departamento de Inspección General en cada actuación y el infractor deberá hacer efectivo el pago dentro de los 5 días corridos de aplicada la sanción. Las constancias de deuda por multas tendrán fuerza ejecutiva conforme al artículo 38 de la carta orgánica.-
Artículo 5°:       Encomiéndase al Departamento de Inspección General, el contralor del cumplimiento de esta ordenanza y la actuación del mismo de acuerdo a sus disposiciones.-
Artículo 6°:       Dése amplia publicidad y comiéncese con las sanciones que pueda corresponder, pasados veinte días de la sanción de la presente, sirviendo tal periodo para la difusión y conocimiento de las normas que se establecen.-
Artículo 6°
:       Dése a publicidad, fíjese en lugares de acceso al público, publíquese en el boletín oficial de la Provincia, comuníquese. Regístrese, archivese.-


Salvador DAmico                                             Osvaldo Oscar Jaureguy
Sec. de Gobierno                Presidente del Consejo Municipal