Allen, 21 de Diciembre de 2000.
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 076/00; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ordenanza Municipal se autoriza al
Poder Ejecutivo Municipal a proceder al levantamiento de to- das aquellas sepulturas del Cuadro Idel cementerio de la ciudad de Allen, que se encuadren en lo establecido en los
Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal N° 017/91;
Que el Artículo 2° otorga un plazo improrrogable
de 30 (treinta) días corridos del presente año a partir de la
publicación de los edictos, para que los deudos procedan a re tirar los restos de sepulturas ubicadas en el cuadro mencio- nado en el Artículo 1° y que se encuentran en estado de aban- dono en el cementerio de la ciudad de Allen, o caso contra-rio, a regularizar la situación de las mismas abonando la deu da generada por la Tasa correspondiente, más los respectivos recargos, y a individualizarla correctamente, bajo apercibi- miento de ser retirados o trasladados al osario general, sin perjuicio de las acciones legales para el cobro de éstos;
Que los edictos no fueron publicados en el co-rriente año y el Artículo 2° otorga un plazo improrrogable
de 30 (treinta) días corridos del presente año a partir de la publicación de los mencionados edictos, por lo que es necesa- rio modificar dicho Artículo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 21-12-00, según consta en Acta N° 521, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el texto del Artículo 2° de la Orde-
nanza Municipal N° 076/00 el cual debe decir:
OTORGUESE un plazo improrrogable de 30 (treinta)
días corridos, a partir de la publicación de los
edictos, para que los deudos procedan a retirar
los restos de sepulturas ubicadas en el Cuadro
mencionado en el Artículo 1° y que se encuentran
en estado de abandono en el Cementerio de la Ciu
dad de Allen, o caso contrario a regularizar la
situación de las mismas abonando la deuda gene-
rada por la Tasa correspondiente, más los respec
tivos recargos y a individualizarla correctamen-
te, bajo apercibimiento de ser retirados o tras-
ladados al osario general, sin perjuicio de las
acciones legales para el cobro de éstos.
Artículo 2°: La presente forma parte integrante de la Ordenan
za Municipal N° 076/00.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 099/00.C.D.-